AID-S2-0052-2021

Fecha de resolución: 04-11-2021
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1. Conforme se desprende del Auto de Admisión de Demanda de 12 de septiembre de 2018, se dispuso la incorporación de oficio al presente proceso en calidad de Tercero Interesado al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), disponiendo su citación mediante orden instruida, notificándose a la parte actora el 25 de septiembre de 2018,; para lo cual se ordenó que por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se expida las Orden Instruida correspondiente; habiéndose elaborado la misma se entregó a la parte actora; sin que a la fecha, hubiere sido devuelta la misma, ni tampoco existe petición alguna sobre el particular por parte del actor, conforme consta del Informe de Secretaría de la Sala.

"La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes".

"(...) la parte actora no devolvió la orden instruida que se le entregó para la citación del Tercero Interesado Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), ni tampoco efectuó gestión alguna o acto procesal que corresponda a fin de lograr la citación del mismo hasta la fecha como era su obligación procesal, tal cual se desprende del Informe N° 251/2021 emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, que como demandante, tiene la obligación de seguir activamente el desarrollo de la acción interpuesta".

"Constatándose que la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación del Tercero Interesado, se remonta a la entrega de la referida orden instruida que data del 3 de octubre de 2018 y a la conminatoria dispuesta por proveído de 2 de septiembre de 2020, notificándose a la parte actora el 15 de septiembre de 2020, transcurrieron más de 6 meses sin que la parte actora devuelva la Orden Instruida N° 149/2018, demostrándose así por el demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara la PERENCIóN de instancia en el presente proceso Contencioso Administrativo, con base en el siguiente argumento: 

1. Se constata que la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, se remonta a la entrega de la referida orden instruida que data del 3 de octubre de 2018 y a la conminatoria dispuesta por proveído de 2 de septiembre de 2020, habiendo transcurrido más de 6 meses sin que la parte actora devuelva la Orden Instruida N° 149/2018, demostrándose así por el demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada.

MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando el actor abandona la tramitación del juicio, por su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, porque deja de efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos, por ello operándose la caducidad del trámite.

"La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando el actor abandona la tramitación del juicio, por su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, porque deja de efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos, por ello operándose la caducidad del trámite.