AID-S2-0048-2021

Fecha de resolución: 26-10-2021
Ver resolución Imprimir ficha

1. Dentro de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial el actor formula el retiro de la demanda antes de que ésta se notifique al demandado, dando lugar al Informe N° 225/2021 de 19 de octubre de 2021, del Secretario de Sala Segunda dando cuenta del apersonamiento de la tercera interesada y de la falta de citación a la demandada.

"De la revisión de los antecedentes se evidencia que el presente caso se encuentra en el presupuesto jurídico previsto por la precitada norma; es decir, la demanda no fue contestada por el demandado debido a que como bien apuntan los Informes N° 022/2021 de 05 de febrero de 2021 y N° 225/2021 de 19 de octubre de 2021, de Secretaría de Sala Segunda, la parte actora no cumplió con los trámites y diligencias para citar a la parte demandada, por lo que mal podía producirse la respectiva contestación habiéndose presentado el retiro de la demanda precisamente antes de la contestación".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, acepta el RETIRO DE LA DEMANDA de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 

1. Ante la solicitud expresa y tomando en cuenta el estado de la demanda planteada, corresponde en derecho aplicar lo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación al caso por la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, no constituyendo impedimento el apersonamiento y contestación realizada por la Directora Nacional del INRA, en mérito a que la demanda se ha dirigido contra Margarita Rodríguez Espinoza y la precitada servidora pública es solamente tercera interesada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / Aceptación de retiro de demanda

El demandante, antes de la contestación a la demanda puede retirar su pretención con el efecto de que la misma se tenga como no presentada.

"De la revisión de los antecedentes se evidencia que el presente caso se encuentra en el presupuesto jurídico previsto por la precitada norma; es decir, la demanda no fue contestada por el demandado debido a que como bien apuntan los Informes N° 022/2021 de 05 de febrero de 2021 y N° 225/2021 de 19 de octubre de 2021, de Secretaría de Sala Segunda, la parte actora no cumplió con los trámites y diligencias para citar a la parte demandada, por lo que mal podía producirse la respectiva contestación habiéndose presentado el retiro de la demanda precisamente antes de la contestación".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

POR RETIRO DE DEMANDA 

El art. 303 del Código de Pdto. Civil estableque antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.