AID-S2-0047-2021

Fecha de resolución: 26-10-2021
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1. Interpone acción contenciosa administrativa, empero, debido a los defectos que presenta la demanda, por providencia de 31 de marzo de 2021, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante aclare cual es la demanda que pretende en concreto, al señalar que impugna la resolución final de saneamiento y al mismo tiempo hace mención que se habría emitido Título Ejecutorial, al tener cada uno de ellas diferentes requisitos objetivos, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 235/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, falla declarando por POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativo con base en el siguiente argumento: 

1. La parte actora, al no haber dado cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 235/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

La parte actora, al no haber dado cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro del plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

"(...) sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 235/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada". "La parte actora, al no haber dado cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 235/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.