AID-S2-0043-2021

Fecha de resolución: 19-10-2021
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1. Dentro de un proceso Contencioso Administrativo,  interpone acción contenciosa administrativa; empero, debido a los defectos que presenta la demanda, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante aclare en que condición ingresan al proceso Anastacio Eugenio, Marcos y Samuel, todos Fernández Mamani, toda vez que, si bien consignan sus firmas en el memorial de demanda, para ser considerados como demandantes deben adjuntar que fueron notificados con la Resolución Administrativa impugnada, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"La demanda Contenciosa Administrativo, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y, Que Julia Mamani Flores, por memorial de fs. 82 a 85 de obrados, interpone acción contenciosa administrativa; empero, debido a los defectos que presenta la demanda, por proveído de 24 de enero de 2020 cursante a fs. 88 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante aclare en que condición ingresan al proceso Anastacio Eugenio, Marcos y Samuel, todos Fernández Mamani, toda vez que, si bien consignan sus firmas en el memorial de demanda, para ser considerados como demandantes deben adjuntar que fueron notificados con la Resolución Administrativa impugnada, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicha actuación judicial en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 88, el 28 de enero de 2020, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 89 de obrados; posteriormente, por proveído de 29 de julio de 2020, cursante a fs. 91 de obrados, se le concedió a la parte actora plazo ampliatorio de 15 días hábiles, habiendo sido notificada con el mismo el 12 de agosto de 2020, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 92 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 220/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativo, con base en el siguiente argumento:

1. La parte actora, al no haber dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 220/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.

"La demanda Contenciosa Administrativo, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y, Que Julia Mamani Flores, por memorial de fs. 82 a 85 de obrados, interpone acción contenciosa administrativa; empero, debido a los defectos que presenta la demanda, por proveído de 24 de enero de 2020 cursante a fs. 88 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante aclare en que condición ingresan al proceso Anastacio Eugenio, Marcos y Samuel, todos Fernández Mamani, toda vez que, si bien consignan sus firmas en el memorial de demanda, para ser considerados como demandantes deben adjuntar que fueron notificados con la Resolución Administrativa impugnada, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicha actuación judicial en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 88, el 28 de enero de 2020, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 89 de obrados; posteriormente, por proveído de 29 de julio de 2020, cursante a fs. 91 de obrados, se le concedió a la parte actora plazo ampliatorio de 15 días hábiles, habiendo sido notificada con el mismo el 12 de agosto de 2020, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 92 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 220/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.