ANA-S2-0054-2014

Fecha de resolución: 22-09-2014
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Documento, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante, ha impugnado la Sentencia Nº 8/2014 de 23 de junio de 2014 pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1.- Que la sentencia recurrida es el resultado de una errónea valoración, tanto de derecho como, de hecho, contraviniendo el art. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, toda vez que la prueba documental de descargo presentada por los demandados es de carácter eminentemente civil para acreditar la eficacia y validez de los contratos de donación encubiertas como ventas y;

2.- que, la autoridad judicial hizo una errónea valoración de la prueba de inspección judicial, contraviniendo el art. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su Procedimiento.

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1.- Durante la substanciación de la causa se infringieron normas que regulan el proceso oral agraria, que al ser de orden público su cumplimiento es obligatorio, señalando que el objeto de la prueba fijado para los demandados no incluyó que demuestren éstos su derecho propietario o titularidad respecto del predio y;

2.- que durante la tramitación del proceso se desarrollaron varias audiencias, vulnerándose el principio de concentración establecido en el art. 76 de la l. N° 1715; y que, se ha vulnerado el debido proceso conforme lo establecido por el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., debido a que no el juez no se pronunció sobre algunas de sus pretensiones.

"(...)se tiene manifestado la valoración realizada por la juez tiene el carácter de ser incensurable en casación, considerando además que la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional de instancia, facultad soberana que es incensurable en casación y tiene criterio concordante con el art. 1286 del Cod. Civ., con excepción de los casos en los cuales se demuestre error de derecho o de hecho, momento en el cual el tribunal de casación puede ingresar a efectuar el control de la apreciación de la prueba a efecto de verificar si es evidente que no se confirió a la misma el valor determinado por la ley o cuando erróneamente se consideró probado un hecho y la equivocación está demostrada con documento auténtico, aspecto que no se da en el caso de autos, porque de la lectura de los antecedentes del presente proceso, se tiene que tanto las actas de audiencia, la prueba testifical de cargo y de descargo así como la prueba documental aportadas por las partes y la producida en el proceso y a efectos de la suscripción de los documentos de cursante de fs. 51 a 52, fs. 55 y vta., fs. 57 y vta. y fs. 59 y vta. de obrados, fueron suscritos con el consentimiento pleno de quienes concurrieron a tal efecto, por lo que se concluye que toda la prueba fue adecuadamente valorada por la a quo en mérito al principio de inmediación previsto por el art. 76 de la L. Nº 1715, conforme señala el art. 253-3) del Cod. Pdto. Civ."

"(...)que el derecho de propiedad no es objeto del presente proceso, toda vez que el objeto del presente proceso es la validez o invalidez de los documentos por vía de NULIDAD de DOCUMENTO, razón por lo cual no tiene ninguna relevancia el derecho de propiedad en la presente acción, sin embargo y sin perjuicio de lo manifestado en cuanto al recurso en la forma que tiene el efecto de anular obrados, cabe señalar respecto al objeto de la prueba reclamado, se debe tomar en cuenta que la casación no constituye el momento procesal para reclamar la falta de algún punto dentro del objeto de la prueba, ya que este reclamo debió haberse realizado en su oportunidad, es decir en la misma audiencia donde se establecieron los puntos de hecho a probar para las partes, razón por la cual ha dejado convalidar este actuado procesal, quedando consolidado ese actuado y precluido su derecho a recurrir por la falta de interposición de los recursos que la ley le franquea en su oportunidad."

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Rosana Silvina Veizaga Zurita, conforme los argumentos siguientes:

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1 y 2.- Sobre la falta de valoración de la prueba documental, testifical y a la prueba de inspección ocular se debe manifestar que tanto las actas de audiencia, la prueba testifical de cargo y de descargo así como la prueba documental aportadas por las partes y la producida en el proceso y a efectos de la suscripción de los documentos presentados fueron suscritos con el consentimiento pleno de quienes concurrieron a tal efecto, por lo que se concluye que toda la prueba fue adecuadamente valorada en mérito al principio de inmediación previsto por el art. 76 de la L. Nº 1715, conforme señala el art. 253-3) del Cod. Pdto. Civ., así mismo la valoración realizada por la autoridad judicial tiene carácter de incensurable en casación. 

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1 y 2.- Sobre los puntos de hecho a probar se debe manifestar que el derecho de propiedad no es objeto del presente proceso, pues en el presente proceso se discute la validez o invalidez de los documentos por vía de NULIDAD de DOCUMENTO, razón por lo cual no tiene ninguna relevancia el derecho de propiedad, así mismo el reclamo de los puntos de hecho a probar debieron hacerlo en su oportunidad, que el no hacerlo convalida el actuado procesal y precluído su derecho.

 

ACCIÓN MIXTA - NULIDAD DE DOCUMENTO

Objeto

El objeto del proceso de nulidad de documento es la validez o invalidez del mismo, no teniendo ninguna relevancia en este tipo de procesos, el derecho de propiedad

 

PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

Nulidad y/o anulabilidad de Documento

En la tramitación de un proceso oral agrario de nulidad de documento, sino se reclama en audiencia el objeto  de la prueba, se convalida el actuado procesal, precluyendo el derecho a recurrir

"(...)que el derecho de propiedad no es objeto del presente proceso, toda vez que el objeto del presente proceso es la validez o invalidez de los documentos por vía de NULIDAD de DOCUMENTO, razón por lo cual no tiene ninguna relevancia el derecho de propiedad en la presente acción, sin embargo y sin perjuicio de lo manifestado en cuanto al recurso en la forma que tiene el efecto de anular obrados, cabe señalar respecto al objeto de la prueba reclamado, se debe tomar en cuenta que la casación no constituye el momento procesal para reclamar la falta de algún punto dentro del objeto de la prueba, ya que este reclamo debió haberse realizado en su oportunidad, es decir en la misma audiencia donde se establecieron los puntos de hecho a probar para las partes, razón por la cual ha dejado convalidar este actuado procesal, quedando consolidado ese actuado y precluido su derecho a recurrir por la falta de interposición de los recursos que la ley le franquea en su oportunidad."

En la línea de principio de preclusión en el proceso oral agrario:

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 10/2017

en el proceso oral agrario que rige la materia, todos los actuados procesales que se hacen en audiencia, son públicos y por lo tanto las partes en aplicación del art. 93 del Cód. de Pdto. Civil, tienen la oportunidad procesal de observarlas, pues las etapas de todo proceso precluyen con el asentimiento de las partes, operando el principio de preclusión de las etapas procesales, mismas que tendrían la oportunidad de observar si el Juez de instancia habría cometido alguna omisión en la admisión de pruebas, o cualquier otro actuado procesal".

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 56/2018

"en el caso presente, los demandados fueron debidamente notificados en audiencia oral, pública y contradictoria, con la solicitud de conversión de acción, por los hechos sobrevinientes suscitados en diciembre de 2017 años en el área objeto del proceso, sin que ellos hubieran planteado observación o recurso alguno, al contrario se limitaron en audiencia a manifestar que el abandono de la propiedad fue voluntario, situación que mereció el auto que admite la conversión de acción a Interdicto de Recobrar la Posesión, sin que la parte demandada objete o presente recurso alguno en dichas audiencias, que motivó la prosecución de la causa con los demás actos procesales, aplicando para ello el principio de preclusión e impulso procesal establecido en el art. 2 de la Ley N° 439 aplicable al caso por supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, no identificando este Tribunal violación al derecho a la legítima defensa, así también se denota que en aplicación a su derecho a la defensa, los demandados plantean incidente de nulidad de actos procesales el cual también es resuelto por la autoridad jurisdiccional en audiencia de 2 de febrero de 2018, años cursante a fs. 509 de antecedentes"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/

ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

Objeto

El objeto del proceso de nulidad de documento es la validez o invalidez del mismo, no teniendo ninguna relevancia en este tipo de procesos, el derecho de propiedad.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia/

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Nulidad y/o anulabilidad de Documento

En la tramitación de un proceso oral agrario de nulidad de documento, sino se reclama en audiencia el objeto  de la prueba, se convalida el actuado procesal, precluyendo el derecho a recurrir  (ANA-S2-0054-2014)