ANA-S2-0021-2014

Fecha de resolución: 03-04-2014
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de Casación, la parte demandada, ha impugnado la Sentencia N° 01/2013 de 5 de diciembre de 2013 y el auto complementario de 2 enero de 2014, pronunciada por el Juez Agroambiental de El Alto. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que, la sentencia impugnada ha violado el art. 4 numeral 2) de la L. N° 025 y art. 41 parágrafo I de la L. N° 1715, toda vez que los predios objeto del litigio se encuentran en área urbana y no rural, hechos éstos que fueron demostrados a momento de plantear la excepción de incompetencia;

2.- que, Rafael Huanca Huanca argumenta la violación de los art. 254 numerales 7) y 1) del Cód. Pdto. Civ. por haberle dejado en indefensión durante la sustanciación del presente proceso, toda vez que pese a conocer el juez su situación procesal, al encontrarse con detención en el recinto de San Pedro y posterior detención domiciliaria, suscitándose el incidente de nulidad de notificación, sin embargo a momento de resolver el incidente el juez rechazo dicho incidente por no haber acreditado con documentación idónea su detención domiciliaria vulnerando así el art. 188 del Cod. Pdto Civ., que se dictó una sentencia vulnerando el principio de congruencia y falta de exhaustividad establecidos en los art. 190 y 192-3) de la ley adjetiva civil y;

3.- que, Manuel Aruquipa Yana argumenta la vulneración del art. 254 numeral I del Cód. Pdto. Civ. bajo el entendimiento que en la Sentencia N° 01/2013 el juez actuó de forma parcializada y premeditada, sin tomar en cuenta la Sentencia N° 03/13 emitida por el Juez Cuarto de Partido Liquidador y Sentencia de El Alto, las cuales determinaron en un su contenido in- extenso respecto a que existen hechos controvertidos que no pudieron dilucidarse en la acción de amparo los cuales deberían ser sustanciados en la jurisdicción ordinaria.

"(...)se concluye que el Juez Agroambiental del Alto al haber sustanciado y emitido sentencia en el presente proceso interdicto de recobrar la posesión, sin antes contar con la documentación pertinente e idónea que permita establecer con certeza y dentro del marco legal si el predio objeto del caso de autos se encuentra o no dentro del radio urbano del Municipio de Laja con el objeto de determinar su competencia, no ha ejercido conforme a derecho su rol de director del proceso, que al constituir normas de orden público su cumplimiento es obligatorio, vulnerando asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., que dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."

El Tribunal Agroambiental ANULO OBRADOS, correspondiendo al Juez Agroambiental de El Alto, requerir la documentación idónea que acredite la ubicación del predio objeto de la litis, debiendo a momento de resolver la excepción planteada considerar la competencia en base a la verificación de radio urbano debidamente homologado o en caso de no existir este. Bajo los siguientes fundamentos:

1.- La autoridad judicial en uso de sus atribuciones conferida por el art. 378 del Cód. Pdto. Civ., debió recabar la documentación completa, pertinente e idónea sobre el predio objeto de la litis, con el objeto de resolver correctamente si la jurisdicción agroambiental es o no competente para conocer el presente caso, por lo que al haber emitido sentencia en el presente proceso interdicto de recobrar la posesión, sin antes contar con la documentación pertinente e idónea que permita establecer con certeza si el predio objeto de la litis se encuentra o no dentro del radio urbano del Municipio de Laja, no ha ejercido conforme a derecho su rol de director del proceso, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / NO VALORACIÓN

Corresponde al juzgador solicitar la documentación pertinente e idónea que permita establecer si el predio objeto del caso se encuentra o no dentro del radio urbano, su incumplimiento se sanciona con nulidad

"(...)se concluye que el Juez Agroambiental del Alto al haber sustanciado y emitido sentencia en el presente proceso interdicto de recobrar la posesión, sin antes contar con la documentación pertinente e idónea que permita establecer con certeza y dentro del marco legal si el predio objeto del caso de autos se encuentra o no dentro del radio urbano del Municipio de Laja con el objeto de determinar su competencia, no ha ejercido conforme a derecho su rol de director del proceso, que al constituir normas de orden público su cumplimiento es obligatorio, vulnerando asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., que dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. No valoración/

PRUEBA / NO VALORACIÓN

Defecto de la resolución

Corresponde anularse la sentencia, cuando no se efectúa una evaluación fundamentada de la prueba, así como cuando carece de la debida fundamentación jurídica y motivación. (ANA-S2-0015-2014)