ANA-S1-0073-2014

Fecha de resolución: 04-11-2014
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión y Acción Reconvencional de Retener la Posesión, en grado de casación en el fondo, la parte demandada, han impugnado la Sentencia N° 04/2014 de 6 de marzo de 2014, pronunciada por el Juez Agroambiental del asiento judicial de Ivirgarzama. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusa la violación e Indebida interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1311 y 1462 del Código Civil, art. 602 del Código de Procedimiento Civil y el art. 39-I-7 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545, ya que la autoridad judicial no valoro correctamente la prueba de reciente obtención;

2.- que, se habría vulnerado los arts. 1321 del Código Civil y 409 del Código de Procedimiento Civil, ya que la autoridad judicial efectúa un análisis contrario a lo manifestado por los testigos de descargo y plasmado en el acta de inspección, lo propio ocurre con la confesión provocada de la demandante, incurriendo en error de derecho al valorar dichas pruebas.

Solicitó se case la sentencia y se declare probada la demanda reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión.

La parte demandante responde al recurso manifestando: que si los recurrentes consideran que el juez de instancia vulneró leyes y normas, debieron establecer en que consiste la violación, falsedad o error en que incurrió el juez y dentro de la casación hacer evidente dicho error, en la apreciación de que la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación conforme lo prevé el art. 1286 del Cód. Cv., y art. 397 del Cód. Pdto. Civ., que la demandante reconvenida refiere que es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que aduce, lo cual no acontece, por lo que solicita declare infundado el recurso.

"(...)Los recurrentes refieren que las pruebas cursante de fs. 73 a 84 (fotografías), no habrían sido valoradas por el Juez de la causa; sin embargo, revisada la sentencia aludida, se evidencia que el juez a quo, ha valorado dichas pruebas cuando a fs. 102 refiere que "...las fotografías son contradictorias a la inspección de visu, porque el terreno objeto de litis no se encuentra en posesión del reconvencionista...", por lo que no es evidente lo manifestado por los recurrentes"

"(...)si bien en el expediente cursan documentos en fotocopias simples que fueron ofrecidos por las partes, el juez de la causa en su oportunidad los admitió sin que las partes hayan objetado la misma por lo que no se advierte vulneración a dicho precepto legal, mas aun cuando no especifica de qué manera se habría vulnerado o violado su derecho con relación a las pruebas referidas y menos precisa en qué consistiría la Indebida interpretación errónea y aplicación indebida que habría realizado el juez a quo sobre el referido artículo."

"(...)los recurrentes se limitan a citar dicho artículo supuestamente vulnerado, efectuando una simple relación de actos procesales y una crítica generalizada y confusa de la decisión adoptada por el juez de instancia en la sentencia emitida en el caso de autos; sin argumentar ni fundamentar en qué forma el juez a quo, realizó una violación e indebida interpretación, errónea y aplicación indebida del art. 1462 del Cód. Civ., siendo insuficientes e inconsistentes los argumentos vertidos al afecto, que permitan a éste Tribunal pueda dar una respuesta al presente punto."

"(...)del examen de la confesión provocada, se tiene que las respuestas a las preguntas efectuadas a la señora Lucia Huaytari Yapura, en ocasión de celebrarse el actuado de confesión provocada, no se encuentra en la misma, alguna que fuera adversa a la confesante y en su caso favorable al reconvencionista, capaz de haber generado además en el juzgador la convicción de fallar a favor de éste, por lo que la no mención de dicho acto procesal en la sentencia, es intrascendente y no tiene incidencia alguna en la sentencia dictada por el juez a quo, por cuanto no aporta elemento de convicción alguno que pueda acreditar la pretensión de los recurrentes planteado en su demanda, por lo que no se advierte vulneración alguna dicha norma procesal."

 

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari Yapura contra la Sentencia N° 04/2014 de 6 de marzo de 2014, manteniéndose firme e incólume la misma, conforme los argumentos siguientes:

1.- Sobre la vulneración de los art. 1311 y 1462 del Cód. Civ., art. 602 del Cód. Pdto. Civ., y el art. 39-I-7 de la L.N° 1715 modificada por L.N° 3545, se debe manifestar que  si bien se presentarón documentos en fotocopias simples que fueron ofrecidos por las partes, el juez en su oportunidad los admitió sin que las partes hayan objetado la misma por lo que no se advierte vulneración a dicho precepto legal, mas aun cuando no especifica de qué manera se habría vulnerado o violado su derecho con relación a las pruebas referidas y tampoco precisa en qué consistiría la Indebida interpretación errónea y aplicación indebida que habría realizado el juez sobre los artículos anteriormente mencionados y;

2.- sobre la violación de los arts. 1321 del Cód. Civ. y art. 409 del Cód. Pdto. Civ., los actores se limitan a señalar que el juez de la causa hubiera tergiversado las declaraciones testificales que de cargo y descargo, sin especificar ni fundamentar de qué forma o manera, habría tergiversado las declaraciones de los testigos, así mismo las respuestas a las preguntas efectuadas a la señora Lucia Huaytari Yapura, en ocasión de celebrarse el actuado de confesión provocada, no se encuentra en la misma, alguna que fuera adversa a la confesante y en su caso favorable al reconvencionista, capaz de haber generado además en el juzgador la convicción de fallar a favor de éste, por lo que la no mención de dicho acto procesal en la sentencia, es intrascendente y no tiene incidencia alguna en la sentencia dictada por el juez, por cuanto no aporta elemento de convicción alguno que pueda acreditar la pretensión de los recurrentes.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Cuando el juez de la causa, valora correctamente las pruebas, no hay indebida violación, ni interpretación errónea y aplicación indebida de las normas

"(...)Los recurrentes refieren que las pruebas cursante de fs. 73 a 84 (fotografías), no habrían sido valoradas por el Juez de la causa; sin embargo, revisada la sentencia aludida, se evidencia que el juez a quo, ha valorado dichas pruebas cuando a fs. 102 refiere que "...las fotografías son contradictorias a la inspección de visu, porque el terreno objeto de litis no se encuentra en posesión del reconvencionista...", por lo que no es evidente lo manifestado por los recurrentes"

“(…) el Juez Agroambiental del asiento judicial de Ivirgarzama, no realizó una indebida violación, ni interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que refieren los actores.”

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

 VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

El juzgador, antes de emitir su fallo tiene el deber ineludible de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, seleccionando aquellas que estime relevantes y descartando otras que considere inconducentes y que serán apreciadas de manera integral, tomando en cuenta la individualidad de cada una, de acuerdo su prudente criterio y conforme al sistema de la sana crítica.(AAP-S1-0065-2018)