AID-S2-0065-2018

Fecha de resolución: 20-11-2018
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1) Revisada la demanda Contencioso Administrativa la misma fue observada por providencia, disponiéndose que la parte actora adjunte: 1. Original o fotocopia legalizada de la resolución que impugna, 2. Original o fotocopia legalizada de la notificación con la resolución impugnada y, 3. Mencione si existen terceros interesados en el presente caso; otorgándosele al efecto el plazo de 10 días hábiles.

"no habiendo el actor subsanado las observaciones a la demanda, consecutivamente por decretos de 24 de mayo de 2018 cursante a fs. 41, de 27 de junio de 2018 a fs. 49 de obrados y Auto de 12 de septiembre de 2018 cursante a fs. 69 se le concede 10 días a efectos de que cumpla con los aspectos observados, lo cual no fue cumplido por el demandante. Por último, por decreto de fecha 16 de octubre de 2018 cursante a fs. 72 de obrados, se dispone que el actor aclare la contradicción en la que incurre en la identificación del tercero interesado, concediéndole 5 días hábiles para tal efecto, decreto que fue notificado en fecha 17 de octubre de 2018, sin que haya cumplido con lo determinado".

El AID-S2-0065-2018 tiene por NO PRESENTADA la demanda ocntencioso administrativo, con base en el siguiente argumento:

1) El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 72 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA   

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.