AID-S2-0064-2018

Fecha de resolución: 20-11-2018
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Que, la demanda de nulidad de titulo ejecutorial presentada por  Gladys Rojas Vallejos de Pardo, por la cual demanda la nulidad del TITULO EJECUTORIAL PPD-NAL-49434 de 23 de febrero de 2018, dirigiendo su acción contra el emisor del título ejecutorial, es decir el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cuando el mismo carece de legitimidad pasiva o personería, toda vez que no es el titular del derecho litigado, acreditación que debe recaer sobre los propietarios del predio "Villa Laura".

"...En ese contexto, la demanda de nulidad intentada por Ahmed Martin Salazar Saavedra, en representación de Gladys Rojas Vallejos de Pardo, que dirige erróneamente contra el emisor de título ejecutorial, es decir el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia por haber emitido el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-49434 de 23 de febrero de 2018, a favor de la "Silvia Rojas Vallejos, Grover Rojas Vallejos, Eberdth Rojas Vallejos, Edwin Rojas Vallejos y Gladys Rojas Vallejos de Pardo", generando a través de su interposición una situación suigeneris en la que, el titular pretende accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez, careciendo en lo absoluto de la posibilidad siquiera de una tutela jurisdiccional; consecuentemente, no se ajusta a la trilogía jurídica del art. 50 del Cód. Pdto. Civ., al señalar: "Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, demandado y el juez" (sic), por lo que al no ajustarse a las normas que rigen la materia, deberá fallarse en consecuencia."

 

El Tribunal Agroambiental, RECHAZA la demanda de nulidad de titulo ejecutorial, incoada por Gladys Rojas Vallejos de Pardo, por improponible al accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez, careciendo en lo absoluto de la posibilidad siquiera de una tutela jurisdiccional, debiendo el impetrante, acudir a la vía que en derecho corresponda para hacer valer sus derechos.

La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial es manifiestamente improponible cuando el demandante pretende accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez.

 

AID S2a Nº 51/2018 (20 de septiembre de 2018)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda improponible/

DEMANDA IMPROPONIBLE 

La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial es manifiestamente improponible cuando el demandante pretende accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Demanda/

DEMANDA

La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial es manifiestamente improponible cuando el demandante pretende accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez.