AID-S2-0094-2014

Fecha de resolución: 14-11-2014
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Presentada demanda contencioso administrativa contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 1048/2012 de 24 de octubre de 2012, luego de admitida la demanda y proveer el actor los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación al demandado, no se apersonó al Tribunal a efectos de recogerla, dejando transcurrir más de seis meses desde su última actuación, correspondiendo que el Tribunal se pronuncie al respecto.

 

"(...)la demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 21 de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 09 de septiembre de 2013 cursante a fs. 94. En fecha 23 de enero de 2014, la parte actora se apersonó a la Sala Segunda de este tribunal a objeto de proveer los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación al demandado, posterior a dicha actuación procesal la parte actora no se apersonó a este Tribunal a efectos de recoger la orden instruida, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, practicada el 23 de enero de 2013 (...)el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."

El Tribunal Agroambiental de oficio, declaró PERENCION DE INSTANCIA en el proceso, en aplicación del art. 309 del Cód. PDto.Civ.., puesto que la parte actora después de haberse apersonado al Tribunal para la elaboración de orden instruida para la citación al demandado, ya no se apersonó   recoger la misma,  demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal por mas de seis meses, considerándose abandono del proceso.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

En un proceso Contencioso Administrativo corresponde aplicar de oficio la perención de instancia por no haber realizado la parte demandante actuación o solicitud alguna por más de seis meses.

"(...)la demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 21 de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 09 de septiembre de 2013 cursante a fs. 94. En fecha 23 de enero de 2014, la parte actora se apersonó a la Sala Segunda de este tribunal a objeto de proveer los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación al demandado, posterior a dicha actuación procesal la parte actora no se apersonó a este Tribunal a efectos de recoger la orden instruida, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, practicada el 23 de enero de 2013 (...)el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.