AID-S2-0076-2014

Fecha de resolución: 11-09-2014
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Presentada una demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial,  la misma fue observada por el Tribunal Agroambiental ante las deficiencias de caracter  formal consistente inicialmente en la falta del título ejecutorial debidamente legalizado o certificado de emisión de título que acredite la existencia del mismo y una vez presentado un documento, se observó que se presentó una certificación de estado del trámite que no constituye según razonamiento del tribunal cumplimiento de lo observado, correspondiendo resolver al respecto.

 

 

"(...) la demanda de fs. 36 a 38, la misma fue observada por providencia de fs. 41 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715; se ordenó se presente Título Ejecutorial debidamente legalizado o Certificado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA que acredite que el Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades legales, otorgándosele al efecto el plazo de 12 días hábiles (...)ante el memorial de fs. 50 presentado por la demandante y de la revisión de la certificación de fs. 44 que se adjunta (certificación de estado de trámite), se concluye que la misma no corresponde a una Certificación de Emisión de Título Ejecutorial, por lo que al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fs. 41, se le concede un último plazo de 3 días hábiles, (...)dicha certificación no constituye un certificado de emisión de Título Ejecutorial, sino un documento que simplemente acredita el estado del trámite de saneamiento.(...) y al no haber la parte actora dado cumplimiento con lo dispuesto en las providencias de fs. 41 y 51 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal."

El Tribunal Agroambiental tuvo por NO PRESENTADA la demanda, en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,  puesto que al haber sido observada la demanda, en los plazos concedidos, presentando el demandante Certificación emitida por el Responsable del INRA-Beni, la cual no corresponde a una Certificación de Emisión de Título Ejecutorial, sino un documento que simplemente acredita el estado del trámite de saneamiento, expirando el plazo concedido para tal fin, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

En una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial observada por falta de acreditación de la emisión del Título Ejecutorial impugnado, la presentación de certificación de estado de trámite, no subsana lo observado, correspondiendo, en caso,  dar aplicación a la sanción contemplada en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

" (...) fue observada por providencia de fs. 41 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715; se ordenó se presente Título Ejecutorial debidamente legalizado o Certificado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA que acredite que el Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades legales, otorgándosele al efecto el plazo de 12 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento (...) de la revisión de la certificación de fs. 44 que se adjunta (certificación de estado de trámite), se concluye que la misma no corresponde a una Certificación de Emisión de Título Ejecutorial, por lo que al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fs. 41, se le concede un último plazo de 3 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.."

" (...) como se tiene precisado en el decreto de fs. 51 dicha certificación no constituye un certificado de emisión de Título Ejecutorial, sino un documento que simplemente acredita el estado del trámite de saneamiento."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.