AID-S2-0060-2014

Fecha de resolución: 31-07-2014
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1. Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo, en representación de la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. - SOBOCE, al amparo del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., hace retiro de la demanda contencioso administrativa, solicitando que se tenga como no presentada.

"De la revisión de antecedes, se tiene que la demanda contencioso administrativa de fs. 114 a 125 vta. de obrados interpuesta por Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo, en representación de la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. contra José Antonio Zamorano, Ministro de Medio Ambiente y Agua, solicitando la nulidad de la Resolución Administrativa Departamental N° 01514/2013 y de la Resolución Administrativa Sancionadora N° 01091/2013 de 2 de octubre de 2013, aún no fue admitida y menos existe respuesta alguna por parte del demandado, siendo por tal motivo viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental ACEPTA el retiro de la demanda contencioso administrativa, declarándola como no presentada, con base en los siguientes argumentos: 

1. La demanda contencioso administrativa interpuesta por Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo, en representación de la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. contra José Antonio Zamorano, Ministro de Medio Ambiente y Agua, solicitando la nulidad de la Resolución Administrativa Departamental N° 01514/2013 y de la Resolución Administrativa Sancionadora N° 01091/2013 de 2 de octubre de 2013, aún no fue admitida y menos existe respuesta alguna por parte del demandado, siendo por tal motivo viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

DEMANDA / ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

La demanda contenciosa adminitrativa interpuesta aún no fue admitida y menos existe respuesta alguna por parte del demandado, siendo por tal motivo viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

"De la revisión de antecedes, se tiene que la demanda contencioso administrativa de fs. 114 a 125 vta. de obrados interpuesta por Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo, en representación de la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. contra José Antonio Zamorano, Ministro de Medio Ambiente y Agua, solicitando la nulidad de la Resolución Administrativa Departamental N° 01514/2013 y de la Resolución Administrativa Sancionadora N° 01091/2013 de 2 de octubre de 2013, aún no fue admitida y menos existe respuesta alguna por parte del demandado, siendo por tal motivo viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Cuando se advierte que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado es viable el retiro de la demanda, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. (AID-S1-0028-2019)