AID-S2-0055-2014

Fecha de resolución: 16-07-2014
Ver resolución Imprimir ficha

La demanda de Nulidad de Proceso Agrario interpuesta fue observada, disponiendose que con carácter previo a su admisión, se aclaren las observaciones efectuadas (identificar con claridad y precisión a la persona natural o jurídica contra quien se dirigió con especificación de domicilio, cosa demandada, hechos en que fundó la acción, derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos) bajo apercibimiento de tenerse por no presentada, sin que la parte demandante  subsane tales defectos en el plazo otorgado al efecto correspondiendo resolver al Tribunal.

 

"(...) se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda el actor aclare las observaciones efectuadas e identifique con claridad y precisión a la persona natural o jurídica contra quien se dirige la demanda con especificación de sus domicilios, la cosa demandada, los hechos en que funda la acción, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos, teniéndose en cuenta que de la revisión de la demanda el actor de manera escueta y confusa solicita: "...la nulidad del proceso agrario de consolidación y consiguiente inafectabilidad con expediente N° 51281", otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación (...) quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 70, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido."

El Tribunal Agroambiental tuvo por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en aplicación de la sanción del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., puesto que el demandante, no subsanó los defectos que presentaba la misma (identificar con claridad y precisión a la persona natural o jurídica contra quien se dirigía, especificación de su domicilio,  la cosa demandada, los hechos en que fundaba, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos), expirando el plazo otorgado para subsanar las observaciones, pese a la conminación expresa.

 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Si la parte actora no subsana los defectos presentados en la demanda, defectos oportunamente observados para que se subsanen dentro del plazo concedido por la autoridad judicial, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en el art. 333 del Cód Pdto. Civ.

" )...) e identifique con claridad y precisión a la persona natural o jurídica contra quien se dirige la demanda con especificación de sus domicilios, la cosa demandada, los hechos en que funda la acción, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos, teniéndose en cuenta que de la revisión de la demanda el actor de manera escueta y confusa solicita: "...la nulidad del proceso agrario de consolidación y consiguiente inafectabilidad con expediente N° 51281", otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda (...)"

" (...) quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto (...) en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 5 de mayo de 2014 cursante a fs. 68 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal"

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.