AID-S2-0049-2014

Fecha de resolución: 09-06-2014
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Ante demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial  contra la OTB comunidad "LOS ALMENDROS",  el Tribunal Agroambiental antes de amitir la misma dispuso se subsanen las observaciones realizadas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentadas, habiendo subsanado estas en parte y ante nuevo plazo otorgado al efecto, la parte actora incumplió con las observaciones , quedando expirado el plazo otorgado. El Tribunal se pronunció al respecto. 

"(...) interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 6 a 17, empero, debido a defectos que presenta la misma, mediante providencia de 24 de marzo de 2014 cursante de fs. 20 y vta. de obrados, se dispone se subsane las observaciones insertas en dicha providencia, previo a la consideración de la admisión de la demanda, otorgándoseles un plazo de 15 días calendario (...) se establece la legal notificación a los actores en el domicilio señalado por los mismos, mediante memorial de subsanación de fs. 27 a 28 los actores cumplen en parte la observación según providencia de 15 de abril de 2014 que señala que el actor no subsanó las observaciones realizadas en los puntos 1 y 2 del decreto de fs. 20 concediéndoseles un último plazo de 15 días,(...) sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 31 de obrados; consiguientemente, y expirado el plazo concedido para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ puesto que al haber sido observada la demanda y al haberse dispuesto que las mismas sean subsanadas para su posterior admisión, expiró el último plazo concedido sin que la parte actora subsane lo observado, pese a existir conminatoria.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Si la parte actora no subsana todas las observaciones realizadas a la demanda dentro del plazo concedido por la autoridad judicial, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada teniendo la demanda como no presentada.

" (...) establece la legal notificación a los actores con dicha providencia en el domicilio señalado por los mismos, sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 31 de obrados; consiguientemente, y expirado el plazo concedido para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.