AID-S2-0037-2014

Fecha de resolución: 23-04-2014
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Mediante demanda Contencioso Administrativa en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0099/2011 de 6 de junio de 2011, luego de ser admitida ésta, se dispuso la elaboración de la Orden Instruída para citar al Pueblo Indígena Comunidad Puerto la Cruz Yotaú, remitiéndose la misma al Juez Agroambiental de Pailón, quién devolvió la misma informándose que su diligenciamiento que no pudo llevarse a cabo por no haberse presentado la parte interesada en el Juzgado,  transcurridos 9 de meses, informe que fue puesto en conocimiento de la parte interesada, quien no efectuó trámite alguno dejando trasncurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód Pdto. Civ. El Tribunal se pronunció al respecto.

"(...)la demanda contencioso administrativa de fs. 41 a 48 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 6 de octubre de 2011, cursante a fs. 57 y vta. De igual manera, en mérito al informe de fs. 119, por providencia de fs. 120 de obrados se dispuso se elabore nueva orden instruida, para la citación de Elva Segovia Sullka, representante del Pueblo Indígena Comunidad Puerto la Cruz Yotaú. (...) se advierte que la Orden Instruida Nº 66/2012 que fue remitida al Juez Agroambiental de Pailón, fue devuelta con el informe de fs. 149, informándose que la precitada Orden Instruida no pudo ser diligenciada al no haberse hecho presente la parte interesada en el juzgado, transcurridos 9 meses, (...) con posterioridad la parte actora no ha efectuado trámite alguno, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso, computable a partir de la última actuación procesal, que en el caso de autos, fue practicada el 20 de septiembre de 2013 conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 154 de obrados, además de ser uno de los efectos de la admisión de la demanda la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados , actos procesales a su cargo y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso."

El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso, en aplicación a la sanción del art. 309 del Cód. Pdto. Civ. puesto que la parte actora no se hizo presente,  para realizar el diligenciamiento de notificación a los terceros interesados, demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal por más de seis meses, considerandose abandono del proceso.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Corresponde declarar la perención de instancia cuando la parte demandante no se hace presente al juzgado encargado de diligenciar una orden instruída dejando transcurrir más de 6 meses sin efectuar trámite alguno demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al proceso. 

"(...) informándose que la precitada Orden Instruida no pudo ser diligenciada al no haberse hecho presente la parte interesada en el juzgado, transcurridos 9 meses, habiéndose dispuesto, por proveído de fs. 113, que el citado informe, sea puesto en conocimiento de la parte interesada"

" (...) la parte actora no ha efectuado trámite alguno, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso (...)"

" (...) además de ser uno de los efectos de la admisión de la demanda la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados , actos procesales a su cargo y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso, obligación incumplida por el actor según informe cursante a fs. 155 de obrados."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.