AID-S2-0034-2014

Fecha de resolución: 21-04-2014
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En demanda Contencioso Administrativa, interpuesta por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la misma fue observada por no encontrarse debidamente firmada por un profesional abogado (art. 93 del Cód. PDto. Civ.), disponiendo el Tribunal  plazo para que se subsane dicha observación bajo apercibimiento; sin embargo, no fue subsanada por el demandante en el plazo otorgado, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) se observa que el memorial de demanda cursante de fs. 16 a 19, memoriales de subsanación de fs. 28 y vta y de fs. 33 y vta., no se encuentran debidamente firmados por un profesional abogado, consecuentemente se dispuso que el impetrante de cumplimiento con lo previsto por el art. 93 del Cód. Pdto. Civ. otorgándole al efecto el plazo de 8 días calendario, (...) la parte demandante fue notificada en 4 de abril de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 36, quien bajo su responsabilidad no subsanó el defecto de forma que presentaban los memoriales de demanda de fs. 16 a 19 y subsanación de fs. 28 y vta y de fs. 33 y vta., dejando vencer el plazo de 8 días otorgado para su subsanación, conforme consta del informe de fs. 37 de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.(...) al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 35 de obrados dentro de los términos otorgados, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal."

El Tribunal Agroambiental tuvo por NO PRESENTADA la demanda en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. puesto que al haber sido observada la demanda por no contener la firma de un profesional abogado, la misma no fue subsanada dentro del plazo otorgado. 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando una demanda observada por falta de firma del profesional abogado, no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

" (...) se observa que el memorial de demanda cursante de fs. 16 a 19, memoriales de subsanación de fs. 28 y vta y de fs. 33 y vta., no se encuentran debidamente firmados por un profesional abogado, consecuentemente se dispuso que el impetrante de cumplimiento con lo previsto por el art. 93 del Cód. Pdto. Civ. otorgándole al efecto el plazo de 8 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda (...) si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 35 de obrados dentro de los términos otorgados, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.