AID-S2-0030-2014

Fecha de resolución: 28-03-2014
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1. Dentro del Proceso de Cumplimiento de Contrato de Cesiones Mutuas, el Juez Agroambiental de Quillacollo, pronunció el auto de 13 de febrero de 2014 que rechaza la solicitud de Inscripción en Derechos Reales de esta ciudad las resoluciones pronunciadas en el proceso y el documento privado base de la acción.

2. Contra esta determinación el recurrente plantea recurso de casación en la forma  señalando que en el caso presente, el auto recurrido, es un auto interlocutorio definitivo que pone término al presente proceso en su etapa de ejecución de sentencia, rechazándosele las medidas complementarias que tienen planteadas para el cumplimiento eficaz de la sentencia, asimismo expresa que: "al declarar probada la demanda de cumplimiento de contrato de cesiones mutuas, ordenando la cesión mutua de terrenos para servidumbre de paso y; que los demandados cedan el terreno conforme a los términos que consta en el documento de 18 de noviembre de 2009", este acto (decisión) debe estar inscrito en derechos reales conforme al art. 1538 del Código Civil.

3. Al respecto, el Juez Agroambiental de Quillacollo pronuncia el auto de 26 de febrero de 2014, a través del cual niega la concesión del recurso de casación interpuesto, bajo el argumento de que el proceso está concluido en todas sus etapas además de estarse realizándo actos que corresponden a la ejecución de la sentencia.

"La competencia de este Tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las Resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que regulan la interposición de recursos, correspondiendo determinar si el juez compulsado adecuó su determinación a lo previsto por el art. 262 del Código Adjetivo Civil modificado por el art. 26 de la L. N° 1760, que a la letra señala: "El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de ese recurso ordinario y 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255".

"(...) de la revisión del testimonio de compulsa se tiene que en el proceso de Cumplimiento de Contrato de Cesiones Mutuas seguido por Félix Encinas Mariscal contra Claudio Daniel Vargas Castellón y Amalia Carmen Espinoza Cotari en ejecución de Sentencia, el Juez Agroambiental de Quillacollo dictó el Auto de 26 de febrero de 2014, mediante el cual se rechazó el recurso de casación interpuesto contra el auto de 13 de octubre de 2014 al amparo de lo normado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: "Las resoluciones dictadas en Ejecución de Sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior"".

"En el caso en examen se concluye que, el auto de 13 de febrero de 2014 fue emitido en ejecución de sentencia, habiéndose aplicado lo previsto por el art. 518 del Cód. Pdto. Civ.".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declara ILEGAL la compulsa interpuesta, debiendo devolverse obrados para la prosecución del proceso, con base en los siguientes argumentos:

1. De la revisión del testimonio de compulsa se tiene que en el proceso de Cumplimiento de Contrato de Cesiones Mutuas, el Juez Agroambiental de Quillacollo dictó el Auto de 26 de febrero de 2014, mediante el cual se rechazó el recurso de casación interpuesto contra el auto de 13 de octubre de 2014 al amparo de lo normado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: "Las resoluciones dictadas en Ejecución de Sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".

2. Se concluye que el auto de 13 de febrero de 2014 fue emitido en ejecución de sentencia, habiéndose aplicado lo previsto por el art. 518 del Cód. Pdto. Civ.

RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO INPUGANBLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

La competencia de este Tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil.

"La competencia de este Tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las Resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que regulan la interposición de recursos, correspondiendo determinar si el juez compulsado adecuó su determinación a lo previsto por el art. 262 del Código Adjetivo Civil modificado por el art. 26 de la L. N° 1760, que a la letra señala: "El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de ese recurso ordinario y 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255".

Gonzalo Castellanos Trigo, en una interpretación más amplia del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, refiere: "Lo que queda claramente establecido en esta norma legal es que toda apelación promovida contra Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, debe ser concedida en el efecto devolutivo y no así en el suspensivo, ya que la concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar. Esta previsión es, en resumen, una aplicación de la regla general contenida en el art. 517 del Cód. Pdto Civ., respecto a que la ejecución de la Sentencia no puede interrumpirse o suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, de manera que no se vea afectada la continuidad del procedimiento de ejecución y no se utilice los medios impugnatorios (recursos) como mecanismo para dilatar eternamente el cumplimiento de la Sentencia".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

POR RESOLUCIÓN NO INPUGANBLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

La competencia de este Tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil.