AID-S2-0027-2014

Fecha de resolución: 02-04-2014
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1. De los antecedentes se evidencia que la demandante María Esther Villarroel Peredo, fue notificada con la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N° 097 de 20 de diciembre de 2013 mediante su correo electrónico el 30 de diciembre de 2013; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 26 de marzo de 2014.

 

"Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 22 incoada por María Esther Villarroel Peredo fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el art. 28 de la L. Nº 1715".

"La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental RECHAZA la demanda Contenciosa Administrativa por extemporánea, con base en los siguientes argumentos:

1. Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, la referida demanda incoada por María Esther Villarroel Peredo fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el art. 28 de la L. Nº 1715.

2. La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

"Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 22 incoada por María Esther Villarroel Peredo fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el art. 28 de la L. Nº 1715".

"La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia forestal, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 28 de la Ley N° 1715, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 45 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.