AID-S2-0018-2014

Fecha de resolución: 13-03-2014
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1. De la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes Josefa Limachi Quispe, Faustina Limachi y Damián Limachi Limachi fueron notificados con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1813/2013 de 3 de octubre de 2013 a hrs. 9:50 del 28 de enero de 2014, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal a hrs. 8:40 del día viernes 28 de febrero de 2014, por tanto, fuera del plazo perentorio de 30 días.

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 11 vta. incoada por Josefa Limachi Quispe, Faustina Limachi y Damián Limachi Limachi fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 27 de febrero de 2014".

"La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental RECHAZA la demanda Contenciosa Administrativa por extemporánea, con base en los siguientes argumentos:

1. Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días.

2. La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 11 vta. incoada por Josefa Limachi Quispe, Faustina Limachi y Damián Limachi Limachi fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 27 de febrero de 2014". "(...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.