AID-S2-0016-2014

Fecha de resolución: 27-02-2014
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En demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, observada por el Tribunal Agroambiental otorgando en más de una oportunidad plazos para su subsanación, la parte actora dejó vencer los mismos sin subsanar la observacion efectuada, correspondiendo al Tribunal pronunciarse al efecto.

"(...) debido a las deficiencias presentadas fue observada mediante providencia de 22 de noviembre de 2013 con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. N° 1715, intimándose al demandante a subsanar la observación efectuada, otorgándosele a tal efecto el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, providencia con la que se notificó personalmente al apoderado del demandante el 2 de diciembre de 2013 (...) decreto de 22 de noviembre de 2013 cursante a fs. 613 de obrados, debiendo subsanar la observación realizada, concediéndosele al efecto el plazo de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimento, se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto.Civ.(...) que se notificó al impetrante el 14 de enero de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo concedido al efecto (...) si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se le tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante la providencia de 22 de noviembre de 2013, anteriormente descrita dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal."

 

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda en aplicación supletoria del art. 333 del Cód Pdto. Civ., puesto que después de que en reiteradas ocasiones se le habría ampliado el plazo para que subsane las observaciones, el demandante,  no subsanó las mismas, dejando vencer el plazo concedido al efecto.  

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Se tendrá por no presentada la demanda, si el interesado no subsanó las observaciones  realizadas, dejando vencer el plazo concedido al efecto.

"Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se le tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante la providencia de 22 de noviembre de 2013, anteriormente descrita dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.