AID-S2-0011-2014

Fecha de resolución: 21-02-2014
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En la tramitación de un proceso voluntario de Mensura y Deslinde se interpone recurso de Compulsa, contra el Juez Agroambiental de montero, argumentando que la autoridad judicial de manera indebida rechazó el recurso de casación que interpuso contra el auto interlocutorio definitivo de 3 de octubre del año 2013, mediante el cual el juez confirma el auto de admisión de la demanda y aprueba el acta de mensura y deslinde realizado sobre la Parcela N° 5 del predio denominado Sindicato Agrario Calama, corresponde resolver a este Tribunal.

"(...)los jueces de instancia en materia agraria sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, aplicando supletoriamente en lo pertinente, los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., causales que no concurren en el presente trámite, toda vez que si bien el art. 255 del mencionado Código Adjetivo Civil contempla un listado de resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación; empero, las mismas están concebidas para resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, al referir expresamente dicha norma, a autos de vista pronunciados por el tribunal de segunda instancia y sentencias definitivas emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia, por lo que, su aplicación no corresponde en el caso sub lite, como erróneamente consideró el Juez Agroambiental de Montero por lo que al tener la resolución recurrida las características de un auto interlocutorio definitivo que corta procedimiento ulterior respecto a la oposición interpuesta por una de de las citadas con la demanda voluntaria de mensura y deslinde, todo en relación al límite norte, este y oeste de la parcela No. 5 del predio denominado Sindicato Agrario Calama, la misma es susceptible de casación acorde al espíritu de los arts. 85 y 87 de la L. Nº 1715.(...)queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Montero."

El Tribunal Agroambiental declaro LEGAL la compulsa interpuesta, debiendo proseguirse con la trámite del recurso de casación precedentemente señalado, bajo el siguiente fundamento:

1.- El recurso de casación procede contra Sentencias y Autos Interlocutorios definitivos, pues estos cortan procedimiento ulterior, al haber resuelto el juez lo pedido por la demandante, (sin tomar en cuenta la oposición de la demandada), el auto emitido por el mismo cumple las características de un auto interlocutorio definitivo, el cual es susceptible de casación acorde al espíritu de los arts. 85 y 87 de la L. N.º 1715, se debe aclarar que al haber oposición de la demandada, el mismo deja de ser un proceso voluntario y pasa a ser un proceso oral agrario.

 

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

Cuando el Auto recurrido posee características de un Auto Interlocutorio Definitivo, la oposicionista a la demanda voluntaria de mensura y deslinde puede recurrir al Recurso de Casación, siendo indebida la negativa por parte del Juez Agroambiental

"los jueces de instancia en materia agraria sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, aplicando supletoriamente en lo pertinente, los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., causales que no concurren en el presente trámite, toda vez que si bien el art. 255 del mencionado Código Adjetivo Civil contempla un listado de resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación; empero, las mismas están concebidas para resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, al referir expresamente dicha norma, a autos de vista pronunciados por el tribunal de segunda instancia y sentencias definitivas emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia, por lo que, su aplicación no corresponde en el caso sub lite, como erróneamente consideró el Juez Agroambiental de Montero por lo que al tener la resolución recurrida las características de un auto interlocutorio definitivo que corta procedimiento ulterior respecto a la oposición interpuesta por una de de las citadas con la demanda voluntaria de mensura y deslinde, todo en relación al límite norte, este y oeste de la parcela No. 5 del predio denominado Sindicato Agrario Calama, la misma es susceptible de casación acorde al espíritu de los arts. 85 y 87 de la L. Nº 1715.(...)queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Montero."

RECURSO DE COMPULSA / LEGAL

 

AID-S1-0033-2005

Fundadora

Que el art. 262 del Cód. Adjetivo Civil establece en forma categórica, cuando el juez puede negar el recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido …

Que en el caso de autos ninguno de estos tres requisitos están consignados para negar el recurso planteado, mas aún el Juez de la causa ha desconocido el alcance del art. 222 de tantas veces citado Código de procederes el mismo que debe ser aplicado por analogía en el presente caso, no hacerlo así implica denegación de justicia e indefensión al recurrente ahora compulsante en consideración que en materia agraria tal como lo establece el art. 87-1) de la L. N° 1715, las sentencias o autos definitivos sólo pueden ser impugnados mediante el recurso de casación y/o nulidad.

 

AID-S2-0056-2019

Seguidora

(...) el Juez de instancia, al haber negado la concesión del recurso de casación, no obró conforme a derecho; en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, advirtiéndose en consecuencia haberse transgredido el derecho a la impugnación y las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica.

En ese marco se concluye que, al existir negativa indebida del recurso de casación, conforme prevé el art. 279 de la Ley N° 439, se establece que la negativa al recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Montero, vulnera las disposiciones legales citadas precedentemente, por lo que corresponderá fallar en ese sentido.”

AID-S2-0069-2018

Seguidora

(…)los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo para interponer recurso de casación, se trate de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2017

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa de concesión contra auto definitivo/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

El auto de rechazo de demanda, se constituye un auto definitivo contra el que procede un recurso de casación; en esas circunstancias, es indebida la negativa de concesión del recurso de casación, provocándose indefensión e infringiéndose el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales, correspondiendo declararse legal una compulsa por esa razón.