AID-S2-0008-2014

Fecha de resolución: 19-02-2014
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El proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Director Nacional a.i. del INRA, la parte demandante ha impugnado Resolución Administrativa RA-SS N° 0357/2013 de 4 de marzo de 2013, cuya demanda es observada y con  carácter previo a la admisión de la misma se solicito se subsanen las observaciones realizadas por el Tribunal (acreditarse con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución impugnada) observación subsanada, que haciendo la revisión de los antecedentes se advierte que la demanda fue presentada fuera del plazo de 30 días, corresponde resolver a este Tribunal.

"(...) se tiene que por proveído de fs. 15 con carácter previo a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 11 interpuesta por Valentina Villasboa Vásquez, se observó la misma a efecto de acreditarse con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución impugnada a fin de determinar si la demanda fue presentada dentro del plazo de ley, la misma que es subsanada por memorial de fs. 33 a 37 vta. de obrados, sin embargo de la revisión exhaustiva de antecedentes, se advierte que Valentina Villasboa Vásquez fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0357/2013 de 4 de marzo de 2013 el 15 de octubre de 2013, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 29 de obrados, advirtiéndose asimismo que la referida demanda, fue presentada ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase, Mónica Caballero Asebey el 12 de diciembre de 2013, tal cual se desprende del acta de recepción de memorial cursante a fs. 12 de obrados."

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo correspondiente se concluye que lademanda contencioso administrativa de fs. 7 a 11, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 14 de noviembre de 2013(...) la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

El Tribunal Agroambiental declaro NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contenciosa administrativa, en aplicación del art. 68 de la Ley 1715, pues la misma fue interpuesta de forma extemporánea, que al realizar un control de los días que transcurrieron entre la notificación con la Resolución impugnada y la presentación de la demanda han pasado mas de 30 días, aspecto que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Corresponde como acto previo a la admisión de la demanda Contenciosa Administrativa, efectuar una revisión exhaustiva entre la fecha de presentación de la demanda y la fecha de notificación con la Resolución impugnada, con el fin de observar si la demanda fue interpuesta dentro del plazo.

"se tiene que por proveído de fs. 15 con carácter previo a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 11 interpuesta por Valentina Villasboa Vásquez, se observó la misma a efecto de acreditarse con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución impugnada a fin de determinar si la demanda fue presentada dentro del plazo de ley, la misma que es subsanada por memorial de fs. 33 a 37 vta. de obrados, sin embargo de la revisión exhaustiva de antecedentes, se advierte que Valentina Villasboa Vásquez fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0357/2013 de 4 de marzo de 2013 el 15 de octubre de 2013, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 29 de obrados, advirtiéndose asimismo que la referida demanda, fue presentada ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase, Mónica Caballero Asebey el 12 de diciembre de 2013, tal cual se desprende del acta de recepción de memorial cursante a fs. 12 de obrados"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.