AID-S2-0005-2014

Fecha de resolución: 29-01-2014
Ver resolución Imprimir ficha

En un proceso Contencioso Administrativo, interpone excepción de impersonería el Director Departamental a.i. del INRA contra el Viceministro de tierras. Bajo el siguiente fundamento:

1.- Si bien la Resolución Administrativa ahora recurrida está firmada por el Director Departamental del INRA Tarija, fue porque en la gestión 2005 estos se encontraban facultados para la firma de las Resoluciones Administrativas Finales de Saneamiento, pero que a la fecha ésta facultad no se encuentra vigente, por lo que de acuerdo a los arts. 19 y 20 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria como máxima autoridad ejecutiva de la Institución quien conforme al art. 47 inc. c) del D.S. N° 29215, es quien tiene la facultad para dictar resoluciones administrativas.

"(...)El art. 81 parágrafo I inc. 2) de la L. Nº 1715 concordante con el art. 336 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., prevé que la excepción de impersonería, que según la doctrina se considera como un medio de defensa formal, referida a la legitimación de las partes, que consiste en la "facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero o representante de cualquiera de ellos"; por tanto la personería es la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica y dependerá de la condición de las partes para hablar de una legitimación activa (demandante) o bien de una legitimación pasiva (demandado)."

“(…)la demanda contenciosa administrativa se dirigió contra el Director Departamental a.i del INRA Tarija, desconociendo así que conforme al art. 67 parágrafo II numeral 2) de la L. N° 1715 concordante con el art. art. 47 inc. c) del D.S. N° 29215 la autoridad competente para dictar resoluciones finales de saneamiento es el Director Nacional del INRA y no así los Directores Departamentales, que si bien la resolución ahora impugnada por el Viceministerio de Tierras fue firmada por el Director Departamental del INRA no es menos evidente que en la fecha de presentación del recurso contencioso administrativo el competente para la firma de resoluciones finales del proceso de saneamiento como se tiene expuesto es el Director Nacional del INRA.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando PROBADA la excepción de IMPERSONERÍA, interpuesta por el Director Departamental a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Conforme al siguiente fundamento:

1.- En la tramitación del proceso, es posible plantear excepción de impersoneria pues este es un medio de defensa que posee el demandado, pues con el mismo se establecera si cuenta o no con  legitimación pasiva, conforme al art. 81 parágrafo I inc. 2) de la L. Nº 1715, se tiene que la demanda contenciosa administrativa se dirigió contra el Director Departamental a.i del INRA Tarija, desconociendo que la autoridad competente para dictar resoluciones finales de saneamiento es el Director Nacional del INRA, que si bien la resolución ahora impugnada fue firmada por el Director Departamental del INRA no es menos evidente que en la fecha de presentación del recurso contencioso administrativo el competente para la firma de resoluciones finales del proceso de saneamiento como se tiene expuesto es el Director Nacional del INRA.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / LEGITIMACIÓN PASIVA

El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria es la autoridad competente para firmar las Resoluciones Finales de Saneamiento teniendo el mismo legitimación pasiva para ser demandado en un proceso Contencioso Administrativo

"se advierte que la demanda contenciosa administrativa se dirigió contra el Director Departamental a.i del INRA Tarija, desconociendo así que conforme al art. 67 parágrafo II numeral 2) de la L. N° 1715 concordante con el art. art. 47 inc. c) del D.S. N° 29215 la autoridad competente para dictar resoluciones finales de saneamiento es el Director Nacional del INRA y no así los Directores Departamentales, que si bien la resolución ahora impugnada por el Viceministerio de Tierras fue firmada por el Director Departamental del INRA no es menos evidente que en la fecha de presentación del recurso contencioso administrativo el competente para la firma de resoluciones finales del proceso de saneamiento como se tiene expuesto es el Director Nacional del INRA, consecuentemente Walter Martínez Espíndola en calidad de Director Departamental a.i del INRA Tarija no tiene atribuciones para ejercer representación en el presente caso, careciendo de legitimidad pasiva para ser demandado."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Legitimación pasiva/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / LEGITIMACIÓN PASIVA

El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria es la autoridad competente para firmar las Resoluciones Finales de Saneamiento teniendo el mismo legitimación pasiva para ser demandado en un proceso Contencioso Administrativo.