AID-S2-0001-2014

Fecha de resolución: 10-01-2014
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La demandante por sí y sus hermanas en proceso contencioso administrativo presentó demanda en contra del Presidente del Estado Plurinacional y la Ministra del área, habiendo sido admitida y procesada  hasta antes de la citación a terceros interesados y  ejercite su derecho a la réplica, sin efectuar posteriormente trámite alguno, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód De Pdto. Civil (más de 6 meses desde la notificación con la respuesta a su demanda), demostrando negligencia y falta de interés, debiendo en tal sentido resolver el Tribunal Agroambiental.

 

" (…) se informa no haberse notificado a los indicados terceros interesados por no haber proveído la parte demandada los recaudos de ley para su traslado a la Comunidad de Guirarapo a 7 km. de la ciudad de Camiri, por lo que mediante decreto de 27 de marzo de 2013 este Tribunal dispuso se ponga en conocimiento de la parte actora el informe realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Camiri, debiendo la parte actora impulsar la diligencia de las citaciones pendientes, proveído con el cual la parte fue notificada mediante cédula conforme consta en la diligencia en 2 de abril de 2013, Sin embargo de ello, con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los terceros interesados, conforme lo dispuesto por el auto admisorio ya referido (…) cursa decreto que dispone el traslado del memorial de contestación a efectos de que se ejercite el derecho a la réplica , proveído con el que se notificó a la demandante el 24 de mayo de 2013(…)  actuado este que debe ser considerado como la última actuación procesal que impulsa el proceso, consecuentemente a partir de dicha fecha (24 de mayo de 2013), debe ser computado el plazo para declarar la perención de instancia, por lo que al dejar transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso (…)  actos procesales que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.”

El Tribunal Agroambiental declaró la PERENCIÓN DE INSTANCIA puesto que luego de ser admitida la demanda  y habiéndose dispuesto ponerla en conocimiento de los terceros interesados, no pudo cumplirse la diligencia al no haber proveído la parte actora los recaudos de ley (para traslado a la Comunidad de Guirarapo a 7 km. de la ciudad de Camiri), siendo notificada la parte actora con el informe del funcionario responsable mediante cédula el 2 de abril de 2013, sin efectuar trámite alguno para la citación a los terceros interesados; asimismo, notificada con el decreto para ejercer su derecho a réplica en fecha 24 de mayo de 2013, no lo hizo, demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario dejado transcurrir más de seis meses a partir de la última actuación procesal (notificación de 24 de mayo), dando lugar a la perención conforme al art- 309 del Cod. Pdto. Civ. supletoriamente aplicable a la materia.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Al dejar transcurrir la parte actora más de seis meses demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al proceso, corresponde declarar la perención de instancia computando el plazo a partir de la última actuación procesal que impulsa el proceso.

" (…) se informa no haberse notificado a los indicados terceros interesados por no haber proveído la parte demandada los recaudos de ley para su traslado a la Comunidad de Guirarapo a 7 km. de la ciudad de Camiri, por lo que mediante decreto de 27 de marzo de 2013 este Tribunal dispuso se ponga en conocimiento de la parte actora el informe realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Camiri, debiendo la parte actora impulsar la diligencia de las citaciones pendientes, proveído con el cual la parte fue notificada mediante cédula conforme consta en la diligencia en 2 de abril de 2013, Sin embargo de ello, con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los terceros interesados, conforme lo dispuesto por el auto admisorio ya referido (…) cursa decreto que dispone el traslado del memorial de contestación a efectos de que se ejercite el derecho a la réplica , proveído con el que se notificó a la demandante el 24 de mayo de 2013(…)  actuado este que debe ser considerado como la última actuación procesal que impulsa el proceso, consecuentemente a partir de dicha fecha (24 de mayo de 2013), debe ser computado el plazo para declarar la perención de instancia, por lo que al dejar transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso (…)  actos procesales que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

En aquellos casos en los que la parte demandante deja transcurrir más de seis meses, sin que exista un actuado en el que intervenga,  no expresa el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, porque abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento o sin dar  movimiento al mismo, provocando que su dejadez ocasione la paralización del trámite.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.