AID-S2-0052-2019

Fecha de resolución: 30-10-2019
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1) Por proveído de 14 de marzo de 2019 cursante a fs. 118 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante señale con precisión y exactitud la cosa demandada, así como los nombres y domicilios del o los beneficiarios con la Resolución Suprema impugnada, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles

"(...) por proveídos de 18 de abril de 2019 y de 18 de septiembre de 2019, cursantes a fs. 126 y 129 de obrados, se le concedió a la parte actora plazos ampliatorios de 20 y 15 días hábiles, respectivamente, habiendo sido notificada con los mismos el 24 de abril y 19 de septiembre de 2019, respectivamente, tal cual consta de las diligencias de notificación de fs. 127 y 130 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

El AID-S2-0052-2019tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativo, con base en el siguiente argumento: 1) Sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.