AID-S2-0046-2019

Fecha de resolución: 02-10-2019
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1) Presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 16 de mayo de 2019, mediante el cual se dispuso que con carácter previo a la admisión, la parte actora debería: 1.- Aclarar los hechos y derechos relacionados con el proceso que se intenta y 2.- Adjuntar Fotocopia Legalizada o certificación de emisión de Titulo Ejecutorial 13200-4 (CAT SAN CBBA 0867), concediéndole para tal subsanación el plazo de 15 días hábiles.

"habiendo transcurrido en el trámite de la demanda, el tiempo y la oportunidad otorgada al impetrante, desde la observación realizada y ante la inexistencia de la fotocopia legalizada o certificación de emisión del Titulo Ejecutorial 13200-4 (CAT SAN CBBA 0867), corresponde señalar al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, que a la letra señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada. (Art. 327)", siendo pertinente su aplicación al caso".

El AID-S2-0046-2019 declara POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) Habiendo transcurrido en el trámite de la demanda, el tiempo y la oportunidad otorgada al impetrante, desde la observación realizada y ante la inexistencia de la fotocopia legalizada o certificación de emisión del Titulo Ejecutorial 13200-4 (CAT SAN CBBA 0867), corresponde señalar al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.