SAN-S1-0052-2015

Fecha de resolución: 14-07-2015
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Ministerio  de Medio Ambiente y Agua, la parte demandante ha impugnado RESOLUCIÓN FORESTAL N° 073/2014 de 18 de agosto de 2014, emitida dentro del Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa ABT N° 352/2013. bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que la ABT iniciará en su contra, un proceso administrativo por la comisión de la infracción forestal (transporte ilegal), cuando su persona no estaba presente a momento de ocurrido el hecho;

2.- que la ABT tomó tal decisión, en base a una carta elaborada el 12 de diciembre de 2012, con reconocimiento de firmas, en la cual se evidencia que el reconocimiento corresponde a un documento de "12 de noviembre de 2012", es decir anterior al hecho, sin considerar que la mencionada carta fue recepcionada el 13 de diciembre de 2012, resultando dicho auto incongruente;

3.- que el Auto Administrativo, fue notificado a los supuestos infractores el 21 de diciembre de 2012 y posteriormente el 28 de diciembre de 2012 se notificaría por cédula a Javier Cayo Nina, en supuesta representación de su persona, sin que exista un mandato expreso correspondiente para el efecto;

4.- que el Poder N° 46/2013 de 11 de enero de 2013 otorgado a favor de Javier Cayo Nina, no fue valorado ni considerado por la ABT., toda vez que la entidad administrativa no se pronuncia sobre la pertinencia del mismo;

5.- que, la ABT emite la Resolución Administrativa de 4 de febrero de 2013 imponiéndole una multa solidaria por Bs. 83.166,40 y multa por reincidencia de Bs. 83.166.40, ascendiendo a un total de Bs. 166.332,80 ordenándose además su registro en el libro de antecedentes como contraventora forestal sin que su persona tenga conocimiento del proceso concluido en su contra hasta esa instancia;

6.- que su persona no sería propietaria del vehículo decomisado en razón de haberlo transferido el 25 de agosto de 2012 mediante documento privado a Daniel Mita Gutiérrez, y en tal circunstancia, arguye que ella no fue notificada legalmente, que no es propietaria del vehículo y menos contraventora forestal;

7.- que, al margen de la verdad material de los hechos, la ABT emite la Resolución Administrativa de 7 de noviembre de 2013, confirmando la Resolución Administrativa de 4 de febrero de 2013, adoptando como fundamento el mismo argumento esgrimido en el Auto Administrativo de 12 de diciembre, sin considerar los extremos señalados y las pruebas presentadas tanto por su persona como por el propietario del vehículo;

8.- que no se valoraron documentos importantes presentados en el proceso, pero que sin embargo la ABT dio valor e importancia a la Resolución Administrativa N° 96/98 de 18 de septiembre de 1998, emitida por la extinta Superintendencia Forestal ahora ABT, la cual fue emitida en otro proceso administrativo;

9.- que existe una valoración errónea por parte de la ABT en lo que respecta a la Escritura Pública de Poder N° 46/2013 porque de 11 de enero 2013, porque la misma no consolida de ninguna manera las notificaciones efectuadas a su persona, en razón a que el mandato otorgado, fue solo con el objeto de apersonarse y realizar el recojo de la movilidad y;

10.- que, no se ha cumplido con la notificación para que su persona asuma defensa sobre sus derechos como administrada, error que se arrastra en todo el proceso hasta el estado de la emisión de la Resolución Jerárquica. Así como tampoco se habría respetado el término de prueba establecido de 15 días hábiles, clausurándose el término días antes a lo establecido en la ley.

El demandado Ministerio de Medio Ambiente y Agua responde manifestando: que la Resolución Administrativa ABT N° 352/2013 de 7 de noviembre de 2013 fue notificada a la ahora demandante, el 6 de mayo de 2014 en Secretaria de la ABT, en el domicilio señalado por la misma parte actora, conforme se evidenciaría de la diligencia, consecuentemente refiere que el plazo se computó a partir del día siguiente hábil de practicada la notificación es decir desde el día 7 de mayo de 2014, debiendo haber sido presentado hasta la última hora del 27 de mayo de 2014 (día de su vencimiento), evidenciándose que el recurso fue presentado el 25 de junio de 2014, 22 días después de su legal notificación, habiéndose infringiendo el art. 40 del D.S. N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, y en consecuencia habría caducado su derecho para la interposición del citado recurso jerárquico.

"(...) Entonces queda claro que Antonia Mamani Villa al haberse apersonado, el 12 de diciembre ante la ABT departamental La Paz, reconoció que asumía conocimiento de los hechos que motivaron la incautación de su vehículo que en esa oportunidad reclamaba como de su propiedad, presentando documentación que no dejo duda alguna a la entidad administrativa que se trataba efectivamente de su pertenencia. De otra parte, también se tiene que si bien el Auto de Inicio de Sumario Administrativo conforme se acredita a fs. 38 de los antecedentes, realizó la citación mediante cédula a Antonia Mamani Villa, el 28 de diciembre de 2012, haciéndose entrega de la copia del Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS Nº 121/2012 a Javier Cayo Nina, que se arguye no fue realizada en el marco de las garantías del debido proceso; que se debió precautelar la documentación idónea que acredite la representación de Javier Cayo Nina a favor de Antonia Mamani Villa, sin embargo no es menos evidente que la demandante mediante oficio de 7 de enero de 2013, firmado por Javier Cayo Nina y su persona , señala que en su condición de dueña del camión, informa al Director de la ABT, que en su lugar se constituye su esposo Javier Cayo Nina de ocupación conductor", por lo que en consecuencia ha convalidado la notificación cedularía respecto al inicio del Sumario Administrativo sancionador, es más de la revisión de los actuados se constata que la parte actora nunca ha reclamado indefensión alguna respecto al trámite que se le seguía en la entidad administrativa."

"(...) Por los aspectos descritos se tiene que, al margen de que la actual demandante Antonia Mamani Villa, no fundamentó los hechos que motivaron su impugnación con la normativa supuestamente vulnerada, refiriéndose a la misma de manera genérica, en lo que respecta a la vulneración de las garantías constitucionales, de los extremos referidos, se ha demostrado que no existió vulneración alguna al derecho a la defensa y menos a ser oído en el proceso, más al contrario se constata que a la administrada se le brindó todas las garantías para su apersonamiento y participación del citado proceso, quedando claro que la administración pública le garantizó el debido proceso."

"(...)  se tiene que la Resolución Administrativa ABT N° 352/2013 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra de 7 de noviembre de 2013, conforme se evidencia a fs. 178, fue notificada a Antonia Mamani Villa el día 6 de mayo de 2014 en el domicilio procesal señalado en Secretaria de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra constatándose que la actora en fecha 25 de junio de 2014, interpone Recurso Jerárquico, señalando "dándome expresamente notificado con resolución N° 352/2013...", lo que significa que la actora interpuso el recurso a los 36 días hábiles, después de practicada la notificación, con dicha resolución, fuera del plazo dispuesto por el art. 40 del D.S.N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, que establece el término de 15 días hábiles, por consiguiente, en aplicación del art. 21 de la L. N° 2341 que determina que los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados, consecuentemente se verifica que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua ha aplicado correctamente el art. 12 del D.S. N° 27171 al determinar el rechazo del Recurso Jerárquico por haber sido planteado extemporáneamente al margen del término establecido para el efecto."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia, se mantiene inalterable la Resolución Forestal N° 073/2014 de 18 de agosto de 2014 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Bajo los siguientes fundamentos:

1.- Respecto a que no se habría notificado  a la demandante con el inicio del proceso sancionador se debe manifestar que el 12 de diciembre de 2012, a través de un oficio dirigido al Director de la ABT, se apersona Antonia Mamani Villa, como propietaria del vehículo que transportaba la madera, reconociendo la infracción y solicitando la renuncia al término de prueba, por lo que mal podría señalar la demandante ahora que nunca conoció del Auto Administrativo de Inicio del Sumario señalando que supuestamente no se le habría notificado de manera personal, así mismo  se que  mediante oficio de 7 de enero de 2013, la demandante señalo que en su condición de dueña del camión, informa al Director de la ABT, que en su lugar se constituye su esposo Javier Cayo Nina de ocupación conductor", por lo que en consecuencia ha convalidado la notificación cedularia respecto al inicio del Sumario Administrativo sancionado, por lo que se ha demostrado que no existió vulneración alguna al derecho a la defensa y menos a ser oído en el proceso, más al contrario se constata que a la administrada se le brindó todas las garantías para su apersonamiento y;

2.- sobre el rechazo del recurso jerárquico se debe manifestar que la Resolución Administrativa emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra de 7 de noviembre de 2013, fue notificada a la demandante el día 6 de mayo de 2014 en el domicilio procesal señalado constatándose que la actora en fecha 25 de junio de 2014, interpone Recurso Jerárquico, es decir la demandante interpuso el recurso a los 36 días hábiles, fuera del plazo dispuesto por el art. 40 del D.S.N° 26389, por lo que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua ha aplicado correctamente el art. 12 del D.S. N° 27171 al determinar el rechazo del Recurso Jerárquico por haber sido planteado extemporáneamente.

Precedente 1

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR / PROCESAMIENTO / LEGAL

Validez de citación y/o notificación

Es válida la citación mediante cédula, con el Auto de Inicio de Sumario Administrativo, más aún cuando en el trámite nunca se ha reclamado indefensión

"(...) Entonces queda claro que Antonia Mamani Villa al haberse apersonado, el 12 de diciembre ante la ABT departamental La Paz, reconoció que asumía conocimiento de los hechos que motivaron la incautación de su vehículo que en esa oportunidad reclamaba como de su propiedad, presentando documentación que no dejo duda alguna a la entidad administrativa que se trataba efectivamente de su pertenencia. De otra parte, también se tiene que si bien el Auto de Inicio de Sumario Administrativo conforme se acredita a fs. 38 de los antecedentes, realizó la citación mediante cédula a Antonia Mamani Villa, el 28 de diciembre de 2012, haciéndose entrega de la copia del Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS Nº 121/2012 a Javier Cayo Nina, que se arguye no fue realizada en el marco de las garantías del debido proceso; que se debió precautelar la documentación idónea que acredite la representación de Javier Cayo Nina a favor de Antonia Mamani Villa, sin embargo no es menos evidente que la demandante mediante oficio de 7 de enero de 2013, firmado por Javier Cayo Nina y su persona , señala que en su condición de dueña del camión, informa al Director de la ABT, que en su lugar se constituye su esposo Javier Cayo Nina de ocupación conductor", por lo que en consecuencia ha convalidado la notificación cedularía respecto al inicio del Sumario Administrativo sancionador, es más de la revisión de los actuados se constata que la parte actora nunca ha reclamado indefensión alguna respecto al trámite que se le seguía en la entidad administrativa."

 

Precedente 2

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR / PROCESAMIENTO / RECURSOS / JERÁRQUICO

Planteamiento extemporáneo: rechazo / no fondo

En la tramitación de un procedimiento administrativo, cuando se interpone un recurso jerárquico fuera de plazo legal, corresponde el rechazo del mismo

"(...)  se tiene que la Resolución Administrativa ABT N° 352/2013 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra de 7 de noviembre de 2013, conforme se evidencia a fs. 178, fue notificada a Antonia Mamani Villa el día 6 de mayo de 2014 en el domicilio procesal señalado en Secretaria de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra constatándose que la actora en fecha 25 de junio de 2014, interpone Recurso Jerárquico, señalando "dándome expresamente notificado con resolución N° 352/2013...", lo que significa que la actora interpuso el recurso a los 36 días hábiles, después de practicada la notificación, con dicha resolución, fuera del plazo dispuesto por el art. 40 del D.S.N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, que establece el término de 15 días hábiles, por consiguiente, en aplicación del art. 21 de la L. N° 2341 que determina que los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados, consecuentemente se verifica que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua ha aplicado correctamente el art. 12 del D.S. N° 27171 al determinar el rechazo del Recurso Jerárquico por haber sido planteado extemporáneamente al margen del término establecido para el efecto."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros)/6. Procesamiento /7. Legal/

LEGAL

Validez de citación y/o notificación

Cuando en la tramitación de un proceso administrativo sancionador, el procesado es debidamente notificado con el auto de inicio, asumiendo una actitud pasiva, no reclamando durante su tramitación algún vicio, la actuación administrativa se convalida (SAP-S1-0033-2019). 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros)/6. Procesamiento /7. Recursos/8. Jerárquico /

JERÁRQUICO

Planteamiento extemporáneo: rechazo / no fondo

En la tramitación de un proceso administrativo sancionador, cuando se plantea recurso jerárquico fuera de plazo legal, corresponde a la instancia Ministerial rechazar el mismo, sin pronunciarse sobre el fondo (SAN-S1-0079-2017).