ANA-S2-0064-2015

Fecha de resolución: 14-10-2015
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar Posesión, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada ha impugnado la Sentencia N° 06/2015 de 7 de agosto de 2015, dictada por la Juez Agroambiental de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma y en el fondo

1.- Que la sentencia N° 06/2015 contiene interpretaciones erróneas, aplicación indebida de la ley, incoherencia, es contradictoria, además existe incorrecta valoración de la prueba tanto en derecho como de hecho y contraviene a lo dispuesto por el art. 1286 del Cód. Civ., y art. 397 del Cód. Pdto. Civ.;

2.- que las declaraciones de cargo no concuerdan en el tiempo, puesto que la demandante señala estar en posesión desde hace 14 años, las declaraciones testificales, menciona que estaría en posesión desde hace más de 23 años, hecho que es raro;

3.- que se vulnero el art. 397 Cód. Pdto. Cív., en el sentido que la prueba literal y testifical no fue valorada en su totalidad, obviando que la recurrente ejerció acciones de dominio al realizar funciones económicas cuando procedió a la siembra en parte el lote de terreno, de manera pacífica, hasta el día que procedió a construir en la porción de su lote;

4.- que de igual forma se vulnero el art. 327 inc. 5) del adjetivo Civil, al no haberse individualizado con exactitud la cosa demandada y el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., porque la sentencia no se pronunció sobre las cosas litigadas, además que en la resolución no se especificó el origen de la superficie en cuestión, tratando de confundir a la autoridad agraria.

Solicito se case la sentencia y se declare improbada la demanda.

La parte demandantes responde al recurso solicitando a este Tribunal se declare improcedente o infundado el recurso de casación.

“(…)analizada la Sentencia N° 06/2015 cursante de fs. 60 a 62, se tiene que en la misma, el juez de instancia, efectuó la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión referente a expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia, resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, al interdicto de recobrar la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, respecto del interdicto de recobrar la posesión, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó el juez de la causa en la sentencia señalada supra, queda establecido que el actor demostró el despojo por parte de la demanda conforme a la prueba aportada en el proceso consistente en la declaraciones testificales así como en inspección judicial, estableciéndose en ese sentido, que el juez de instancia al declarar probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, valoró razonablemente la prueba dentro del marco legal, de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, así como de la normativa agraria en vigencia, facultad incensurable en casación, sin que la parte recurrente haya demostrado error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, habiéndose pronunciado la sentencia coherentemente y en cumplimiento al art. 190 del Cód. Pdto. Civ., la sentencia recurrida; consiguientemente, los justiciables insatisfechos no pudieron acreditar la vulneración de ninguna forma de las normas que son base del presente recurso.”

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma conforme los argumentos siguientes:

1.- El recurrente argumenta la incorrecta valoración de la prueba, sin embargo revisada la sentencia se observa que se efectuó la debida compulsa de la prueba, habiendo el juez de instancia, resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, ya que el demandante por lo que al declarar probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, la autoridad judicial valoró razonablemente la prueba dentro del marco legal, de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / NO VALORACIÓN

A partir de la prueba aportada en un proceso, consistente en declaraciones testificales así como en inspección judicial, se puede establecer que el juez de instancia, valoró razonablemente la prueba dentro de marco legal

“(…)analizada la Sentencia N° 06/2015 cursante de fs. 60 a 62, se tiene que en la misma, el juez de instancia, efectuó la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión referente a expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia, resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, al interdicto de recobrar la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, respecto del interdicto de recobrar la posesión, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó el juez de la causa en la sentencia señalada supra, queda establecido que el actor demostró el despojo por parte de la demanda conforme a la prueba aportada en el proceso consistente en la declaraciones testificales así como en inspección judicial, estableciéndose en ese sentido, que el juez de instancia al declarar probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, valoró razonablemente la prueba dentro del marco legal, de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, así como de la normativa agraria en vigencia, facultad incensurable en casación, sin que la parte recurrente haya demostrado error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, habiéndose pronunciado la sentencia coherentemente y en cumplimiento al art. 190 del Cód. Pdto. Civ., la sentencia recurrida; consiguientemente, los justiciables insatisfechos no pudieron acreditar la vulneración de ninguna forma de las normas que son base del presente recurso.”

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. No valoración/

PRUEBA / NO VALORACIÓN

Defecto de la resolución

Corresponde anularse la sentencia, cuando no se efectúa una evaluación fundamentada de la prueba, así como cuando carece de la debida fundamentación jurídica y motivación. (ANA-S2-0015-2014)