ANA-S2-0015-2015

Fecha de resolución: 11-03-2015
Ver resolución Imprimir ficha

Mediante la tramitación de un proceso de Acción Reivindicatoria, en grado de casación en el fondo, la parte demandante ha impugnado la Sentencia No. 18/2014 de 18 de noviembre de 2014, que declaró improbada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que la posesión manifestada por los demandados es ilegal por lo que se debe considerar el art. 310 del D.S. 29215, norma que debe ser aplicada conforme a lo dispuesto por el art. 2 del citado decreto, demostrándose así la posesión ilegal de los demandados y el avasallamiento del predio objeto de la litis mediante actos de hecho y justicia por mano propia;

2.- Que el tercer elemento para la procedencia de la reivindicación, ha sido también probado con la confesión espontánea cuando manifestaron que el sindicato determinó en Asamblea General transferir el lote de terreno agrícola en favor de los demandados, habiendo así cumplido los tres presupuestos para la procedencia de la reivindicación tal como manda la norma contenida en el art. 1453 del Cód. Civ y;

3.- Que la sentencia carece de motivación y una debida fundamentación, lo cual quita congruencia a los resuelto puesto que la sentencia declara improbada una demanda que ha cumplido con todos los presupuestos.

Solicitó se case la sentencia y se declare probada la demanda.

La parte demandada respondió al recurso manifestando que en éste, se incurrió en una serie de contradicciones, pues no cita ni expresa claramente qué normas han sido violadas o aplicadas falsamente, ni especifica en qué consiste la violación, fundándose en la transcripción de sentencias y que no cumple con los presupuestos señalados en los arts. 253 y 258 del Cód. Pdto. Civ., en los términos expuestos y descritos en el señalado escrito de contestación al recurso de casación en el fondo, por lo que solicitan declarar infundado el recurso de casación en el fondo.

"(...) el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, fija los puntos de hecho a probar, entre estos: "Que Javier Flores Espinoza se encontraba en posesión desde 1990 hasta el 8 de marzo de 2005 cumpliendo la función social (...) " y "Que fue despojado de su propiedad de todo el terreno el 8 de marzo de 2005 (...)" (Las negrillas nos corresponden), hechos que no fueron debidamente acreditados en el transcurso del proceso, no existiendo elementos probatorios que acrediten éstos extremos en los términos que fueron fijados por la autoridad jurisdiccional , en tal razón, la sentencia se circunscribe a valorar y analizar si los puntos de hecho a probar fueron debidamente acreditados por la parte actora, arribando a un conclusión negativa, por no existir prueba que permita demostrar que "Que Javier Flores Espinoza se encontraba en posesión desde 1990 hasta el 8 de marzo de 2005 cumpliendo la función social (...)", debiendo entenderse que, en los términos en los que se encontraban redactados los puntos de hecho a probar, se fijó una fecha de inicio (1990) y una de conclusión (8 de marzo de 2005) y al no existir elementos probatorios que acrediten estos extremos, el juez de la causa no incurre en error en la valoración de las pruebas , habiéndolas valorado conforme a lo que las partes se encontraban obligadas a demostrar."

"(...) el juez tenía la obligación de realizar la valoración integral de la prueba, considerando no solo la prueba testifical de cargo como pretenden los recurrentes, sino también la prueba testifical de descargo, las documentales aportadas al proceso y la inspección judicial, de tal forma que el a quo procedió correctamente con la valoración integral de toda la prueba aportada al proceso, consiguientemente, no se demostró que el juez de instancia hubiera infringido las normas acusadas de violadas, tampoco se ha demostrado el error de hecho y de derecho acusado en el recurso, correspondiendo dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la L. No. 1715, 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria."

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Javier Flores Espinoza, contra la Sentencia No. 18/2014 de 18 de noviembre de 2014, conforme los argumentos siguientes:

1 y 2.- El demandante no demostró durante el proceso que se encontraba en posesión del predio y que venía cumpliendo la FES, así como tampoco demostró que fue despojado de su propiedad, pues el demandante no presentó prueba que acredite los términos que fueron fijados por la autoridad jurisdiccional, por lo que la autoridad judicial no incurrió en error en la valoración de las pruebas, habiéndolas valorado conforme a lo que las partes se encontraban obligadas a demostrar y;

3.- Asimismo se evidenció que la autoridad judicial valoró las pruebas de cargo y de descargo aportadas durante el proceso y no como pretende el recurrente que solo se valore la prueba de cargo, por lo que no se demostró que el juez de instancia hubiera infringido las normas acusadas de violadas, tampoco se ha demostrado el error de hecho y de derecho acusado en el recurso.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES /ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/ ACCIÓN REIVINDICATORIA / PRUEBA

Si se fijó como objeto de la prueba fecha de inicio y conclusión del despojo, el actor debe probar el despojo en esos términos.

En el proceso oral agrario, la sentencia debe circunscribirse a valorar y analizar si los puntos de hecho a probar  fueron debidamente acreditados por las partes en los términos en los que se encontraban redactados, así en una Acción Reivindicatoria si se fijó fecha de inicio y conclusión del despojo sufrido para la parte actora, si no se demostró ello, no existe errónea valoración de la prueba y no corresponde declarar probada la misma.

"En este contexto, cabe remarcar que a fs. 141 y vta., el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, fija los puntos de hecho a probar, entre estos: "Que Javier Flores Espinoza se encontraba en posesión desde 1990 hasta el 8 de marzo de 2005 cumpliendo la función social (...) " y "Que fue despojado de su propiedad de todo el terreno el 8 de marzo de 2005 (...)" (Las negrillas nos corresponden), hechos que no fueron debidamente acreditados en el transcurso del proceso, no existiendo elementos probatorios que acrediten éstos extremos en los términos que fueron fijados por la autoridad jurisdiccional , en tal razón, la sentencia se circunscribe a valorar y analizar si los puntos de hecho a probar fueron debidamente acreditados por la parte actora, arribando a un conclusión negativa, por no existir prueba que permita demostrar que "Que Javier Flores Espinoza se encontraba en posesión desde 1990 hasta el 8 de marzo de 2005 cumpliendo la función social (...)", debiendo entenderse que, en los términos en los que se encontraban redactados los puntos de hecho a probar, se fijó una fecha de inicio (1990) y una de conclusión (8 de marzo de 2005) y al no existir elementos probatorios que acrediten estos extremos, el juez de la causa no incurre en error en la valoración de las pruebas , habiéndolas valorado conforme a lo que las partes se encontraban obligadas a demostrar."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Prueba/

PRUEBA

Si se fijó como objeto de la prueba fecha de inicio y conclusión del despojo, el actor debe probar el despojo en esos términos.

En el proceso oral agrario, la sentencia debe circunscribirse a valorar y analizar si los puntos de hecho a probar  fueron debidamente acreditados por las partes en los términos en los que se encontraban redactados, así en una Acción Reivindicatoria si se fijó fecha de inicio y conclusión del despojo sufrido para la parte actora, si no se demostró ello, no existe errónea valoración de la prueba y no corresponde declarar probada la misma. (ANA-S2-0015-2015)