ANA-S2-0006-2015

Fecha de resolución: 03-02-2015
Ver resolución Imprimir ficha

Mediante la tramitación de un proceso de Reivindicación, en grado de casación, la parte demandada ha impugnado  la Sentencia 01/2014 de 07 de octubre de 2014, dictada dentro el proceso de Reivindicación, se tiene que no se ingreso a realizar el analisis de los argumentos del recurso,  debido a irregularidades de orden público, pues se evidenció la vulneración al debido proceso en sus componentes seguridad jurídica y legalidad instituidos en los arts. 115-II, 178-I y 180-I de la C.P.E. que tienen relevancia en cuanto a la naturaleza y características del instituto jurídico de la acción reivindicatoria en materia agraria.

"(...)Compulsados estos puntos de hecho a ser probados, con el entendimiento de lo que debe considerarse en cuanto a la reivindicación en materia agraria, en especial lo exigido para la parte actora, se evidencia que la a quo de forma errónea obvió consignar en los puntos de hecho a probar, aspectos que diferencian a la reivindicación en materia agraria, como es el antecedente del Título Ejecutorial o antecedente agrario, de la reivindicación en materia civil, lo cual hace que se viole el principio de seguridad jurídica y el de legalidad, pues debió aplicarse de forma objetiva y con las características propias de la materia, adecuando a lo agrario hoy agroambiental el contenido y entendimiento del art. 1453 del Código Civil, pues si se estaba dilucidando una acción en el ámbito agrario, por el principio de seguridad jurídica, los justiciables entendían que iban a merecer un tratamiento acorde a materia agraria no así civil, en cuyo caso al obrarse así e inclusive obviar consignar lo preceptuado en el art. 397 de la ley fundamental, se ha violado también el principio de legalidad. Todos estos entendimientos, guardan consonancia con el Auto de Amparo Constitucional N° SCCFI -504/2013 de 16 de octubre de 2013, y la SCP 06050/2014-R de 25 de marzo de 2014, resoluciones emitidas en razón del presente caso de autos, que observan el A.N.A. S2ª N° 29/2013 de 23 de mayo de 2013, por haberse apartado del auto de relación procesal fijado por la juez de instancia."

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta el estado en que la juzgadora de instancia, señale día y hora de reinstalación de audiencia, para la fijación del objeto de la prueba, conforme manda el art. 83-5 de la L. N° 1715 y su respectiva prosecución a fin de dar conclusión al presente pleito legal, conforme el argumento siguiente:

Se evidenció que la autoridad judicial fijó unos puntos de hecho a probar  errados respecto a la naturaleza de la acción Reivindicatoria agraria, ya que existe diferencia entre la acción Reivindicatoria agraria y la civil, siendo importante en la Reivindicación agraria, demostrar antecedente de Titulo Ejecutorial, pues debió aplicarse de forma objetiva y con las características propias de la materia, adecuando a lo agrario hoy agroambiental el contenido y entendimiento del art. 1453 del Código Civil, y al no hacerlo de esa manera la autoridad judicial ha vulnerado los principios de seguridad jurídica y legalidad, incumpliendo la autoridad judicial con su rol de llevar adelante un proceso sin vicios de nulidad. 

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/ ACCIÓN REIVINDICATORIA/ NATURALEZA JURÍDICA

Los puntos de hecho a probar deben responder a la materia adecuando el contenido del Código Civil.

La autoridad judicial a tiempo de consignar los puntos de hecho a aprobar en una demanda de acción reivindicatoria, debe diferenciar a la reivindicación agraria de la reivindicación en materia civil; en tal sentido, debe adecuar el contenido y entendimiento del art. 1453 del Código Civil

"Compulsados estos puntos de hecho a ser probados, con el entendimiento de lo que debe considerarse en cuanto a la reivindicación en materia agraria, en especial lo exigido para la parte actora, se evidencia que la a quo de forma errónea obvió consignar en los puntos de hecho a probar, aspectos que diferencian a la reivindicación en materia agraria, como es el antecedente del Título Ejecutorial o antecedente agrario, de la reivindicación en materia civil, lo cual hace que se viole el principio de seguridad jurídica y el de legalidad, pues debió aplicarse de forma objetiva y con las características propias de la materia, adecuando a lo agrario hoy agroambiental el contenido y entendimiento del art. 1453 del Código Civil, pues si se estaba dilucidando una acción en el ámbito agrario, por el principio de seguridad jurídica, los justiciables entendían que iban a merecer un tratamiento acorde a materia agraria no así civil, en cuyo caso al obrarse así e inclusive obviar consignar lo preceptuado en el art. 397 de la ley fundamental, se ha violado también el principio de legalidad."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Naturaleza jurídica/

NATURALEZA JURÍDICA

Los puntos de hecho a probar deben responder a la materia adecuando el contenido del Código Civil.

La autoridad judicial a tiempo de consignar los puntos de hecho a aprobar en una demanda de acción reivindicatoria, debe diferenciar a la reivindicación agraria de la reivindicación en materia civil; en tal sentido, debe adecuar el contenido y entendimiento del art. 1453 del Código Civil. (ANA-S2-0006-2015)