ANA-S1-0015-2015

Fecha de resolución: 04-03-2015
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En la tramitación de un proceso de Cumplimiento de contrato, en grado de casación en el fondo, la parte demandada ha impugnado la Sentencia N° 01/2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, que declara probada la demanda de cumplimiento de contrato, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, el presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que, el Juzgador en Sentencia habría incumplido con lo que establecen los arts. 190 y 192-2-3 del Cód. Pdto. Civ., al hacer una copia textual y literal de la demanda, reconvención y contestación de ambas, no cumpliendo con una fundamentación jurídica congruente y consistente, sustentada en normas que la respalden;

2.- que en Sentencia se habría aplicado indebidamente la norma, al considerar y resolver sólo respecto al cumplimiento de contrato por parte del demandante, en lo que se refiere al cumplimiento del primer periodo, siendo que éste ya estaba cumplido y no habría considerado ni resuelto el cumplimiento del contrato demandado en la acción reconvencional;

3.- que se habrían aplicado de manera contradictoria disposiciones legales establecidas en el Código Adjetivo vigente y aplicables a los contratos de arrendamiento de fundos rústicos y por ende del ganado vacuno, que su persona habría demostrado que el demandante no está cumpliendo con el segundo periodo ya comenzado y establecido en el contrato y;

4.- que en Sentencia, se habría incurrido en apreciación incorrecta de las pruebas presentadas, incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de las mismas, toda vez que: con la carta notariada presentada por el demandado ahora recurrente, se acreditaría que fue notificado con la misma cuando ya estaba cumpliendo con el segundo periodo, que aunque no lo hayan formalizado por escrito, en el contrato las partes se habrían comprometido a renovarlo por un segundo periodo, por lo que se atentaría a la verdad material que evidencia la indicada carta notarial.

Solicitó se case la sentencia y se declare probada la reconvención.

El demandante responde al recurso manifestando: Que el recurso planteado no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., no está redactado en términos claros, no señala el folio donde se encuentra la Sentencia, omite explicar en qué consiste la violación de los artículos que señala, que el recurso planteado mezcla aspectos de violación de normas sustantivas y adjetivas, en el caso de autos no estarían frente a un "contrato de arrendamiento" propiamente dicho, sino frente a un "contrato de ganado a doblar capital" llamado comúnmente también como "contrato de ganado en alquiler", que se estilaría celebrar en el Beni (región perteneciente al oriente boliviano), en tal sentido, continúa el demandante, no existiría ninguna razón legal para concluir que al contrato objeto de controversia debió aplicarse el art. 710 del Cód. Civ., la Sentencia sería clara al determinar que el llamado "segundo periodo" era sólo un compromiso a cumplirse si mediaba acuerdo conforme lo establece el contrato respectivo y así lo admite, reconoce y confiesa el propio demandado en su contestación, no existiendo violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, solicitó se declare improcedente el recurso.

 

"(...)pues la misma contiene una relación sucinta de los términos de la demanda y la contestación y sus respectivas contestaciones, al reflejar claramente la posición de las partes, asimismo en los puntos posteriores de la Sentencia se efectúa una relación de los actuados procesales cumplidos, la mención de los medios probatorios y su valoración, además existe mención de los puntos de hecho a probar por parte de la demandante a la vez demandada reconvencionista; así como la normas legales sobre las cuales funda su decisión dicho fallo; en tal sentido, no se han vulnerado los arts. 190 y 192-2-3 del Cód. Pdto. Civ., concernientes a la Sentencia y sus requisitos; ni mucho menos principios o valores constitucionales de debido proceso o seguridad jurídica, conforme con los arts. 9-4 y 178 de la CPE., como injustificadamente sostiene el recurrente."

"(...) corresponde señalar no ser evidente, puesto que la Sentencia hace referencia a la demanda reconvencional en un acápite denominado: "Acción Reconvencional de Cumplimiento de Contrato de alquiler de fundo rústico y ganado vacuno respecto de la continuación del segundo periodo" efectuando posteriormente una relación de los hechos probados y no probados correspondientes."

"(...) la Sentencia confutada refiere al respecto que "no se cumplió el primer periodo (del contrato) como se tenía pactado para poder pedir un segundo", afirmación sustentada en la prueba documental de fs. 1 a 3 de obrados y en la confesión espontánea del demandado en su memorial de contestación, demostrando que el plazo del contrato en su primer periodo se encuentra vencido al 2 de agosto de 2014 (cláusula cuarta del contrato) fecha en la cual el demandado no ha cumplido con su obligación establecida en el contrato (cláusula quinta) de devolver el fundo rústico otorgado en alquiler, ni el capital y dobles consistente en 176 cabezas de ganado vacuno hembra en su totalidad, de especificaciones y edades diferentes. Es decir, mal podría pedir el demandado reconvencionista el cumplimiento del contrato suscrito, sin previamente cumplir con las contraprestaciones que le corresponden en el vínculo contractual"

"(...) es necesario dejar claramente establecido que el contrato objeto de litigio cursante de fs. 1 a 3 de obrados, corresponde a un "contrato de alquiler de ganado vacuno y de propiedad agraria", el cual no se ajusta a la noción del "contrato de arrendamiento" previsto por el art. 685 del Cód. Civ., definido como "el contrato por el cual una de las partes concede a la obra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon." Así, en el contrato motivo de la litis no está convenido el pago periódico de un canon de alquiler o arriendo sino más bien el cumplimiento de la obligación en un solo momento y en una fecha definida (cláusula quinta), por consiguiente no se ubica dentro de los contratos de ejecución continuado o de "tracto sucesivo" como es el arrendamiento o alquiler, el cual dada su principal característica de acordar entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo determinado, eventualmente admiten una "tácita renovación" en los términos del art. 710 del Cód. Civ., extremo que no ocurre en el contrato objeto de demanda que no estipula pagos periódicos a título de canon de alquiler, resultando infundada la pretensión del ahora recurrente y correcta la decisión del Juzgador en Sentencia."

"(...) es necesario precisar que la existencia o el valor de las mejoras no formaron parte de los puntos de hecho a probar; como tampoco podría reputarse que mediante las mismas el demandado hubiere cumplido con el contrato culminado en 2 de agosto de 2014, puesto que como se tiene señalado, llegando dicha fecha no consta el cumplimiento con la entrega del ganado, las mejoras existentes y el fundo conforme tenía comprometido en el contrato; habiéndose acreditado además, conforme sostiene la Sentencia, que mediante inspección judicial, cuyas actas cursan de fs. 69 vta. a 70 vta., sólo se encontraron 56 cabezas de ganado, de propiedad de Jorge Zabala Yuco conforme él mismo refiere y sólo 2 cabezas de ganado con la marca de la demandante Nelly Justiniano Yabeta, concluyéndose con ello que no se cumplió con la existencia ni menos con la entrega del doble adeudado de ganado vacuno por parte del demandado, conforme al contrato de alquiler de fundo rústico y alquiler de ganado vacuno a doblar capital que se suscribió."

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo interpuesto, contra la Sentencia N° 01/2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, conforme los argumentos siguientes:

1.- Sobre la copia realizada por la autoridad judicial, se debe manifestar que la sentencia impugnada contiene una relación sucinta de los términos de la demanda, pues refleja los puntos de la demanda y efectúa una relación de los actuados de los medios probatorios y la valoración pertinente, asimismo establece las normas legales en las cuales ha fundado su decisión por lo que no se han vulnerado los arts. 190 y 192-2-3 del Cód. Pdto. Civ., concernientes a la Sentencia y sus requisitos;

2.- sobre la demanda reconvencional se evidencia que la sentencia hace referencia a la demanda reconvencional efectuando posteriormente una relación de los hechos probados y no probados correspondientes;

3.- sobre el segundo período del contrato se debe manifestar que no corresponde ingresar al segundo período del contrato pues el primer período aun  no ha terminado, así mismo el demandado no ha cumplido con su contraprestación por lo que mal podría pedir el demandado el cumplimiento del segundo periodo del contrato, cuando el no ha cumplido con el primero, asimismo se debe aclarar que el demandante o ha pedido la rescisión del contrato sino la resolución y el mismo no puede ser tomado como un incumplimiento del demandante ya que el contrato no ha sido renovado;

4.- sobre la aplicación tácita de la renovación del contrato se debe manifestar que el mismo no puede ser aplicado al caso puesto que existe diferencia entre el contrato de alquiler de ganado vacuno y de propiedad agraria con un contrato de arrendamiento, ya que en el contrato objeto de la litis no se ha convenido el pago de un canon sino el cumplimiento de una obligación en un solo momento por lo que no se admite la tacita renovación, resultando infundada la pretensión del ahora recurrente y correcta la decisión del Juzgador en Sentencia;

5.- sobre la valoración de la prueba en sentencia, se debe manifestar que la existencia de mejoras no fueron puntos de hecho a probar, como tampoco pueda probarse a través del mismo que el demandado haya cumplido con el contrato, concluyéndose con ello que no se cumplió con la existencia ni menos con la entrega del doble adeudado de ganado vacuno por parte del demandado. 

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / NATURALEZA JURÍDICA

Alquiler de ganado y de propiedad

En el "contrato de alquiler de ganado vacuno y de propiedad agraria", no se conviene el pago periódico de un canon de alquiler o arriendo sino más bien el cumplimiento de la obligación en un solo momento y en una fecha definida, no ubicándose dentro de los contratos de ejecución continuado o de "tracto sucesivo".

"Que, en lo concerniente a la renovación del contrato, respecto a la cual el demandado ahora recurrente pretende la aplicación de la tácita renovación dispuesta por el art. 710 del Cód. Civ., y que no habría sido interpretado en ese sentido por el Juzgador en Sentencia; es necesario dejar claramente establecido que el contrato objeto de litigio cursante de fs. 1 a 3 de obrados, corresponde a un "contrato de alquiler de ganado vacuno y de propiedad agraria", el cual no se ajusta a la noción del "contrato de arrendamiento" previsto por el art. 685 del Cód. Civ., definido como "el contrato por el cual una de las partes concede a la obra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon." Así, en el contrato motivo de la litis no está convenido el pago periódico de un canon de alquiler o arriendo sino más bien el cumplimiento de la obligación en un solo momento y en una fecha definida (cláusula quinta), por consiguiente no se ubica dentro de los contratos de ejecución continuado o de "tracto sucesivo" como es el arrendamiento o alquiler, el cual dada su principal característica de acordar entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo determinado, eventualmente admiten una "tácita renovación" en los términos del art. 710 del Cód. Civ., extremo que no ocurre en el contrato objeto de demanda que no estipula pagos periódicos a título de canon de alquiler, resultando infundada la pretensión del ahora recurrente y correcta la decisión del Juzgador en Sentencia."

ACCIONES MIXTAS / NATURALEZA JURÍDICA

Definición de contrato de arrendamiento

 El "contrato de arrendamiento", se encuentra definido como "el contrato por el cual una de las partes concede a la obra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon", es un contratos de ejecución continuada o de "tracto sucesivo", teniendo como principal característica  acordar entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo determinado, eventualmente admiten una "tácita renovación".

 

"Que, en lo concerniente a la renovación del contrato, respecto a la cual el demandado ahora recurrente pretende la aplicación de la tácita renovación dispuesta por el art. 710 del Cód. Civ., y que no habría sido interpretado en ese sentido por el Juzgador en Sentencia; es necesario dejar claramente establecido que el contrato objeto de litigio cursante de fs. 1 a 3 de obrados, corresponde a un "contrato de alquiler de ganado vacuno y de propiedad agraria", el cual no se ajusta a la noción del "contrato de arrendamiento" previsto por el art. 685 del Cód. Civ., definido como "el contrato por el cual una de las partes concede a la obra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon." Así, en el contrato motivo de la litis no está convenido el pago periódico de un canon de alquiler o arriendo sino más bien el cumplimiento de la obligación en un solo momento y en una fecha definida (cláusula quinta), por consiguiente no se ubica dentro de los contratos de ejecución continuado o de "tracto sucesivo" como es el arrendamiento o alquiler, el cual dada su principal característica de acordar entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo determinado, eventualmente admiten una "tácita renovación" en los términos del art. 710 del Cód. Civ., extremo que no ocurre en el contrato objeto de demanda que no estipula pagos periódicos a título de canon de alquiler, resultando infundada la pretensión del ahora recurrente y correcta la decisión del Juzgador en Sentencia."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/7. Naturaleza jurídica/

NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / NATURALEZA JURÍDICA

Alquiler de ganado y de propiedad

En el "contrato de alquiler de ganado vacuno y de propiedad agraria", no se conviene el pago periódico de un canon de alquiler o arriendo sino más bien el cumplimiento de la obligación en un solo momento y en una fecha definida, no ubicándose dentro de los contratos de ejecución continuado o de "tracto sucesivo".