AID-SP-0009-2015

Fecha de resolución: 20-10-2015
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1. El Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Viacha, a través del CITE N° 680/14-PTDJ de 17 de septiembre de 2014 suscrita por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió expediente judicial de interdicto de recobrar la posesión al Tribunal Agroambiental, tramitada en la jurisdicción civil, verificándose de los antecedentes del proceso que, si bien el Juez declaró Probada la excepción de incompetencia, disponiendo se remitan obrados al Tribunal Agroambiental, el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión; sin embargo la misma fue apelada ante el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha, autoridad que Confirma en todas sus partes el fallo emitido por el Juez inferior, tal cual se acredita por el Auto N° 19/2015; por lo que dicho pronunciamiento es una resolución de Apelación de la jurisdicción ordinaria en materia civil y no así de la jurisdicción agroambiental.

"(...) entendida la competencia del Tribunal Agroambiental, como la facultad que tiene en Sala Plena de "Dirimir las competencias que se susciten entre los jueces agrarios"; así como la potestad especializada que tienen las Salas, para ejercer competencias en un determinado asunto, conforme lo dispone el art. 36-1) de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, que señala "Actuar como Tribunal de Casación en las causas elevadas por los jueces agrarios", concordante con el art. 189-1) de la C.P.E. que establece "Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas....".

"(...) éste Tribunal no es competente para asumir conocimiento de la "acción de Interdicto de de Recobrar la Posesión", en razón de que al ser un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales en virtud al art. 36-1) de la L. N° 1515 modificada por la L. N° 3545 y art. 189-1) de la C.P.E.; verificándose de los antecedentes del proceso que si bien el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Viacha, declaró Probada la excepción de incompetencia, disponiendo se remitan obrados al Tribunal Agroambiental, el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, conforme se acredita de fs. 272 a 273 vta. del expediente; sin embargo la misma fue apelada ante el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha, autoridad que Confirma en todas sus partes el fallo emitido por el Juez inferior, tal cual se acredita por el Auto N° 19/2015 cursante de fs. 295 y vta.; por lo que al ser dicho pronunciamiento una resolución de Apelación de la jurisdicción ordinaria en materia civil y no así de la jurisdicción agroambiental, que conforme lo determina el art. 31 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 (...)".

"(...) dicha remisión del referido expediente de Interdicto de Recobrar la Posesión, para conocimiento del Tribunal Agroambiental, no es de competencia de Sala Plena y mucho menos de las Salas del Tribunal Agroambiental, al no tratarse de un "recurso de casación" respecto de una sentencia que hubiera sido emitida por un Juez Agroambiental, conforme dispone el art. 36-1) de la L. N° 1515 modificada por la L. N° 3545 y el art. 189-1) de la C.P.E., a más de no haberse suscitado ningún conflicto de competencias ante este Tribunal".

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, se DECLARA SIN COMPETENCIA para tramitar y resolver el expediente del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión remitido por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Viacha, como tampoco corresponde derivar a las Salas de éste Tribunal, disponiéndose la devolución al Juez remitente, a los efectos legales consiguientes, con base en los siguientes argumentos:

1. Dicha remisión del referido expediente de Interdicto de Recobrar la Posesión, para conocimiento del Tribunal Agroambiental, no es de competencia de Sala Plena y mucho menos de las Salas del Tribunal Agroambiental, al no tratarse de un "recurso de casación" respecto de una sentencia que hubiera sido emitida por un Juez Agroambiental, conforme dispone el art. 36-1) de la L. N° 1515 modificada por la L. N° 3545 y el art. 189-1) de la C.P.E., a más de no haberse suscitado ningún conflicto de competencias ante este Tribunal.

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / Interdicto de recobrar la posesión / Requisitos de procedencia

Éste Tribunal no es competente para asumir conocimiento de la "acción de Interdicto de de Recobrar la Posesión", en razón de que al ser un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales en virtud al art. 36-1) de la L. N° 1515 modificada por la L. N° 3545 y art. 189-1) de la C.P.E.

"(...) entendida la competencia del Tribunal Agroambiental, como la facultad que tiene en Sala Plena de "Dirimir las competencias que se susciten entre los jueces agrarios"; así como la potestad especializada que tienen las Salas, para ejercer competencias en un determinado asunto, conforme lo dispone el art. 36-1) de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, que señala "Actuar como Tribunal de Casación en las causas elevadas por los jueces agrarios", concordante con el art. 189-1) de la C.P.E. que establece "Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas....".  "(...) éste Tribunal no es competente para asumir conocimiento de la "acción de Interdicto de de Recobrar la Posesión", en razón de que al ser un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales en virtud al art. 36-1) de la L. N° 1515 modificada por la L. N° 3545 y art. 189-1) de la C.P.E.; verificándose de los antecedentes del proceso que si bien el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Viacha, declaró Probada la excepción de incompetencia, disponiendo se remitan obrados al Tribunal Agroambiental, el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, conforme se acredita de fs. 272 a 273 vta. del expediente; sin embargo la misma fue apelada ante el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha, autoridad que Confirma en todas sus partes el fallo emitido por el Juez inferior, tal cual se acredita por el Auto N° 19/2015 cursante de fs. 295 y vta.; por lo que al ser dicho pronunciamiento una resolución de Apelación de la jurisdicción ordinaria en materia civil y no así de la jurisdicción agroambiental, que conforme lo determina el art. 31 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 (...)".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Requisitos de procedencia/

Requisitos de procedencia

Competencia

Éste Tribunal no es competente para asumir conocimiento de la "acción de Interdicto de de Recobrar la Posesión", en razón de que al ser un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales en virtud al art. 36-1) de la L. N° 1515 modificada por la L. N° 3545 y art. 189-1) de la C.P.E.