AID-S2-015a-2015

Fecha de resolución: 11-03-2015
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, cuya demanda fue observada, disponiendose que previo a su admisión el demandante subsane las obervaciones realizadas por el Tribunal, otorgandole un plazo prudente para el mismo, dejando vencer el plazo sin que haya subsando las observaciones, corresponde resolver al Tribunal.

"(...)la parte demandante fue notificada en fecha 6 de febrero de 2015, conforme consta de la diligencia de notificación que consta a fs. 68, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba el memorial de demanda de fs. 62 a 63 vta., dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para su subsanación tal cual consta del informe de fs. 69 emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal que indica que el plazo otorgado venció el 3 de marzo de 2015."

"(...)el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 67 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la citada disposición legal."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación de la sanción del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., puesto que las observaciones realizadas a la demanda, no fuerón subsanados dentro del plazo otorgado para tal fin, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada. 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

La falta de subsanación de las observaciones realizadas a la demanda, dentro del plazo otorgado por el Tribunal, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el art. 333 del Cód Pdto. Civ.

"(la parte demandante fue notificada en fecha 6 de febrero de 2015, conforme consta de la diligencia de notificación que consta a fs. 68, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba el memorial de demanda de fs. 62 a 63 vta., dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para su subsanación tal cual consta del informe de fs. 69 emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal que indica que el plazo otorgado venció el 3 de marzo de 2015."

"el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 67 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la citada disposición legal."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.