AID-S2-0052-2015

Fecha de resolución: 09-09-2015
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y la  Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema No. 15181/2015 de 22 de junio de 2015, el Tribunal tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda ( 27 de agosto de 2015) y la fecha de notificación a la parte demandante con la resolución impugnada ( 22 de junio de 2015), corresponde resolver al Tribunal.

"(...) Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas por el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 25 incoada por Gonzalo Alvaro Quinteros Chumacero en representación de Pedro Thiesen Rempel y David Bergen Harms, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 26 de agosto de 2015, fecha límite para interponer la demanda contencioso administrativa."

"(...) Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda Contenciosa Administrativa, puesto que la misma fue interpuesto fuera del plazo establecido en el art. art. 68 de la L. No. 1715, razón por la cual no se abre la competencia del Tribunal para tramitar la demanda.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, esto en aplicación del art.  68 de la L. Nº 1715.

"Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.