AID-S2-0049-2015

Fecha de resolución: 01-09-2015
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En la tramitación de un proceso de compulsa contra el auto de 28 de julio de 2015 que de niega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 1 de julio de 2015, pronunciado por el Juez Agroambiental de Punata, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que en fecha 29 de julio de 2015 fue notificada con el Auto de 28 del mismo mes y año, cuya parte resolutiva niega el recurso de casación interpuesto, por Natalia Gonzales Martínez, contra el Auto de 1 de julio de 2015 y consecuentemente declara ejecutoriado el auto de 26 de enero de 2015, conforme al art. 262-1 del Cod. Pdto. Civ. y;

2.- asimismo en la parte considerativa del referido Auto, señala que el recurso de casación se habría presentado fuera del término establecido por el art. 87 de la ley N° 1715, sustentando que fue notificada el 2 de julio de 2015 con el auto impugnado y que el recurso de casación fue presentado el 13 del mismo mes y año.

"(...) sin embargo de lo supra referido, cabe señalar que a partir del 19 de noviembre del año 2013 fue promulgado el nuevo Código Procesal Civil, el mismo que en sus arts. 89 al 95 regulan el computo de plazos procesales, esta normativa que ha entrado en vigencia anticipada en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada norma legal bajo el título: (vigencia anticipada del código) norma que taxativamente en su numeral 3, refiere: "Entraran en vigencia al momento de la publicación..." "...El sistema de computo de plazos procesales incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación..." por lo que en aplicación de la citada Disposición Transitoria el capítulo VII (Plazos Procesales) el computo de plazos debe enmarcarse a lo regulado por el Codigo Procesal Civil."

"(...) En ese contexto normativo es necesario tomar en cuenta que el art. 90 del Código Procesal Civil respecto al transcurso de los plazos refiere: "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles ...", en consecuencia y en el presente caso al haberse notificado con el auto el día 2 de julio de 2015 el plazo para la presentación del recurso de casación y en estricto apego a las disposiciones legales citadas vencía el día martes 14 de julio de 2015, por lo que se concluye que el recurso de casación fue presentada en el plazo establecido por ley."

El Tribunal Agroambiental declaro LEGAL la compulsa planteada, disponiéndose que la autoridad jurisdiccional prosiga con la tramitación del recurso planteado por la ahora compulsante, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria, puesto que al haber entrado en vigencia anticipada el nuevo Código Procesal Civil, el mismo que en sus arts. 89 al 95 regulan el computo de plazos procesales, por lo que al haberse notificado con el auto el día 2 de julio de 2015 el plazo para la presentación del recurso de casación  vencía el día martes 14 de julio de 2015, por lo que se concluye que el recurso de casación fue presentada en el plazo establecido por ley.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

Corresponde declarar legal la compulsa planteada, cuando se ha presentado dentro del plazo, esto en aplicación del nuevo Código Procesal Civil, que ha entrado en vigencia anticipada en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 439, debiendo tomarse en cuenta el art. 90 del Código Procesal Civil, para el computo de plazos procesales.

"Sin embargo de lo supra referido, cabe señalar que a partir del 19 de noviembre del año 2013 fue promulgado el nuevo Código Procesal Civil, el mismo que en sus arts. 89 al 95 regulan el computo de plazos procesales, esta normativa que ha entrado en vigencia anticipada en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada norma legal bajo el título: (vigencia anticipada del código) norma que taxativamente en su numeral 3, refiere: "Entraran en vigencia al momento de la publicación..." "...El sistema de computo de plazos procesales incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación..." por lo que en aplicación de la citada Disposición Transitoria el capítulo VII (Plazos Procesales) el computo de plazos debe enmarcarse a lo regulado por el Codigo Procesal Civil."

" En ese contexto normativo es necesario tomar en cuenta que el art. 90 del Código Procesal Civil respecto al transcurso de los plazos refiere: "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles ...", en consecuencia y en el presente caso al haberse notificado con el auto el día 2 de julio de 2015 el plazo para la presentación del recurso de casación y en estricto apego a las disposiciones legales citadas vencía el día martes 14 de julio de 2015, por lo que se concluye que el recurso de casación fue presentada en el plazo establecido por ley."

RECURSO DE COMPULSA / LEGAL

 

AID-S1-0033-2005

Fundadora

Que el art. 262 del Cód. Adjetivo Civil establece en forma categórica, cuando el juez puede negar el recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido …

Que en el caso de autos ninguno de estos tres requisitos están consignados para negar el recurso planteado, mas aún el Juez de la causa ha desconocido el alcance del art. 222 de tantas veces citado Código de procederes el mismo que debe ser aplicado por analogía en el presente caso, no hacerlo así implica denegación de justicia e indefensión al recurrente ahora compulsante en consideración que en materia agraria tal como lo establece el art. 87-1) de la L. N° 1715, las sentencias o autos definitivos sólo pueden ser impugnados mediante el recurso de casación y/o nulidad.

 

AID-S2-0056-2019

Seguidora

(...) el Juez de instancia, al haber negado la concesión del recurso de casación, no obró conforme a derecho; en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, advirtiéndose en consecuencia haberse transgredido el derecho a la impugnación y las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica.

En ese marco se concluye que, al existir negativa indebida del recurso de casación, conforme prevé el art. 279 de la Ley N° 439, se establece que la negativa al recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Montero, vulnera las disposiciones legales citadas precedentemente, por lo que corresponderá fallar en ese sentido.”

AID-S2-0069-2018

Seguidora

(…)los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo para interponer recurso de casación, se trate de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa indebida de recurso planteado en plazo legal/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

Cuando el recurso de casación ha sido presentado en plazo legal, corresponde declararse legal el recurso de compulsa, debiéndose conceder el recurso de casación.