AID-S2-0048-2015

Fecha de resolución: 05-08-2015
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Planteada una demanda  de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la misma fue observada disponiéndose que con caracter previo a su admisión, se adjunte certificación de emisión del título ejecutorial objeto de la demanda, identificando el número del mismo y se aclare si se solicita la nulidad del certificado de saneamiento, además de requerirse se efectúe una petición en términos claros y positivos cumpliendo con lo dispuesto por el art.327 -9) del Cód de Pdto. Civl supletoriamente aplicable,  ampliando el plazo para que la parte demandante subsane dichas observaciones sin que  se hubiese dado cumplimiento a lo observado, por lo que correspondió resolver al Tribunal Agroambiental.

 

"(...)en conocimiento de dicha observación, la parte demandante por memorial de fs. 203 y vta de obrados, no subsano la observación realizada, sin embargo mediante decreto de fs. 205 se concedió un plazo perentorio de 5 días hábiles a objeto de cumplir con el decreto de fs. 180 de obrados. Posteriormente y dentro del plazo de 5 días hábiles el demandante presenta memorial de fs. 207 de obrados, memorial que es observado una vez más mediante decreto de fs. 209 por no subsanar la observación dispuesta mediante la providencia de 26 de junio de 2015, otorgándole por última vez un plazo de 5 días hábiles bajo conminatoria de aplicarse la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ."

"(...)esta última observación el demandante presenta memorial de fs. 235 de obrados, sin embargo de ello tampoco subsana las observaciones realizadas, mediante los decretos de fs. 180, 205 y 209 de obrados, por no haberse dado cumplimiento al art. 327 - 9) del Cód. Pdto. Civ., corresponde resolver en ese sentido."

El Tribunal Agroambietnal tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. puesto que al haber sido observada  (certificación de emisión del título ejecutorial objeto de la demanda, identificando el número del mismo y se aclare si se solicita la nulidad del certificado de saneamiento, además de requerirse se efectúe una petición en términos claros y positivos cumpliendo con lo dispuesto por el art.327 -9) del Cód de Pdto. Civl supletoriamente aplicable) y otorgarse un plazo adicional para su cumplimiento, no fue subsanada dentro de los plazos otorgados para tal fin, pese a la conminatoria.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

La falta de subsanación de las observaciones realizadas por el Tribunal dentro de los plazos otorgados, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"en conocimiento de dicha observación, la parte demandante por memorial de fs. 203 y vta de obrados, no subsano la observación realizada, sin embargo mediante decreto de fs. 205 se concedió un plazo perentorio de 5 días hábiles a objeto de cumplir con el decreto de fs. 180 de obrados. Posteriormente y dentro del plazo de 5 días hábiles el demandante presenta memorial de fs. 207 de obrados, memorial que es observado una vez más mediante decreto de fs. 209 por no subsanar la observación dispuesta mediante la providencia de 26 de junio de 2015, otorgándole por última vez un plazo de 5 días hábiles bajo conminatoria de aplicarse la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.