AID-S2-0045-2015

Fecha de resolución: 23-07-2015
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En demanda contencioso administrativa interpuesta en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, la misma fue observada a objeto de que se subsane la presentación de la diigencia de notificación con la resolución impugnada, habiéndose ampliado el plazo concedido; sin embargo, la parte demandante no subsanó la observación dentro del plazo, por lo que correspondió resolver al Tribunal.

 

"(...)De acuerdo a la diligencia de notificación, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 116 de obrados, se notificó a los impetrantes el 7 de julio de 2015, quienes bajo su responsabilidad no subsanaron la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 117 de obrados"

"(...)el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 2 de julio de 2015 de fs. 115 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la precitada disposición legal."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. puesto que habiendose observado la demanda (presentación de la diligencia de notificación con la resolución impugnada), ésta no fue subsanada por la parte demandante, dejando vencer el plazo otorgado para tal fin.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

La falta de subsanación de las observaciones realizadas en la demanda, en el plazo otorgado, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 2 de julio de 2015 de fs. 115 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la precitada disposición legal."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.