AID-S2-0030-2015

Fecha de resolución: 30-04-2015
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Interpuesta una demanda contencioso administrativa en contra de la Ministra de Medio Ambiente y Agua, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras y el Director Departamental de Pando de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, impugnando la Resolución Forestal Nro 005/2011 de 13 de enero de 2011 y admitida la misma por Auto de 11 de marzo, la parte demandante, desistió expresamente del derecho en el que fundó su demanda, por lo que correspondió resolver al Tribunal.

" (...) el proceso contencioso administrativo es un proceso de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar el actor por medio de sus apoderados que de manera expresa, libre y voluntaria desiste del derecho en el que fundaron su demanda y tomando en cuenta que el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, corresponde resolver en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental ACEPTÓ el desistimiento del derecho, puesto que no se requiere la conformidad de las autoridades demandadas,  en aplicación de la previsión contenida en el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., habiéndose expresado de manera expresa, libre y voluntaria; de este modo,el Tribunal declaró por concluído el proceso, dejando además establecido que  en lo posterior, no podrá promover otro proceso por objeto y causa igual, disponiendo el archivo de obrados.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

Si de manera expresa, libre y voluntaria la parte demandante, desiste del derecho en el que fundó su demanda, corresponde su aceptación sin necesidad de la conformidad de la parte demandada.

" (...) el proceso contencioso administrativo es un proceso de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar el actor por medio de sus apoderados que de manera expresa, libre y voluntaria desiste del derecho en el que fundaron su demanda y tomando en cuenta que el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, corresponde resolver en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Desistimiento del proceso/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

Contencioso Administrativo

 Antes de que se haya emitido sentencia, la voluntad de desistir un proceso contencioso administrativo con los efectos que ello implica, la expresa la parte actora, lo que debe ser puesto en conocimiento de la parte demandada y cuando la misma no se ha pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles, corresponde aceptarse ese desistimiento, como una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso.