AID-S2-0001-2015

Fecha de resolución: 02-01-2015
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, interpuesto por la Central Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP), en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otros, la demanda fue observada ante las deficiencias presentadas, otorgándole el Tribunal un plazo prudente para subsanar las observaciones; sin embargo, el demandante no subsanó las mismas dentro del plazo, por lo que correspondió resolver al Tribunal.

 

"(...)de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 45 de obrados, se notificó al impetrante el 25 de noviembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 46, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido."

"(...)el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 20 de noviembre de 2014 de fs. 44 y vta., dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. puesto que el demandante no subsanó las observaciones realizadas ante las deficiencias presentadas,  dentro del plazo concedido para tal fin, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

La falta de subsanación de las observaciones de la demanda, en el plazo otorgado al efecto bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 45 de obrados, se notificó al impetrante el 25 de noviembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 46, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.