AID-S1-0076-2015

Fecha de resolución: 20-11-2015
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En demanda contencioso administrativa, interpuesta en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, se entregó a la parte demandante, la Órden Instruída para citar a la TCO ITONAMA como tercer interesado, posteriormente, mediante informe el Juez Agroambiental de Magdalena, señaló que la orden instruida no le fue entregada, no existiendo la misma en su despacho judicial y ésta tampoco fue devuelta al Tribunal Agroambiental, dejando la parte demandante transcurrir más de 6 meses sin efectuar actuación alguna tendiente a la finalidad de citar al tercero interesado, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...)la última actuación procesal de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de citar al tercero interesado y hacer la devolución correspondiente de la Orden Instruida, se remonta al acto de recoger la orden instruida, realizado el 12 de septiembre de 2014, tal como consta a fs. 28 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, pese inclusive haber sido conminado a su cumplimiento, transcurriendo de este modo inexorablemente más de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ningún acto tendiente al desarrollo del proceso que le corresponde efectuar para lograr la citación al tercero interesado antes que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715."

El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el proceso, en aplicación supletoria del art. 309 del Cód. Pdto. Civ. puesto que la Orden Instruida para citar al tercero interesado fue entregada a la parte actora el 12 de septiembre de 2014 y el 6 de noviembre de 2015, el Juez Agroambiental a quién debió entregarse la misma, a pedido del Tribunal Agroambiental, informó que dicha Orden Instruida no llegó a su despacho judicial, siendo la última actuación de la parte actora el recojo de la Orden Instruída en septiembre del 2014, es decir que transcurrió más de 6 meses desde entonces, sin que hubiere efectuado actuación o solicitud alguna, incurriendo en un claro abandono de su acción y produciéndose la perención de instancia declarada.

 

 

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Si la parte actora dentro de un proceso contencioso administrativo, una vez recogida la Orden Instruida para la citación a un tercero interesado, no hace llegar al Juez Agroambiental encomendado para su ejecución, tampoco lo devuelve al Tribunal Agroambiental ni efectúa actuación alguna tendiente a la finalidad de la citación, dejando transcurrir más de seis meses, incurre en un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

" (...) mereció el informe de 6 de noviembre de 2015 de fs. 83, por el cual el Juez Agroambiental de Magdalena, informa, que habiendo revisado los libros de Ingresos de Causas Nuevas, expedientes cursantes en su juzgado y archivo en general, la orden instruida de referencia no llegó y no existe en su despacho judicial, sin que la mencionada Orden Instruida haya sido devuelta a este Tribunal hasta la fecha (...)"

"la última actuación procesal de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de citar al tercero interesado y hacer la devolución correspondiente de la Orden Instruida, se remonta al acto de recoger la orden instruida, realizado el 12 de septiembre de 2014, tal como consta a fs. 28 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, pese inclusive haber sido conminado a su cumplimiento, transcurriendo de este modo inexorablemente más de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ningún acto tendiente al desarrollo del proceso que le corresponde efectuar para lograr la citación al tercero interesado antes que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715."

PERENCIÓN DE INSTANCIA

" (...) la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso, si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justica agroambiental consagrada en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545"

Es importante que en resoluciones como ésta sean mucho más explícitas en  expresar que la perención de instancia no es por la falta de citación a un tercero interesado sino por el abandono del proceso, pues puede dar lugar a confusiones.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.