AID-S1-0075-2015

Fecha de resolución: 18-11-2015
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1. Se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue remitida inicialmente a éste tribunal, vía fax, el 5 de noviembre de 2015, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaría de de Sala Plena del Tribunal Agroambiental. 

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, realizada el 5 de octubre de 2015 y la fecha de remisión, vía fax, de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 5 de noviembre de 2015, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3454 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215; se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 20, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días, previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa, con base en los siguientes argumentos: 

1. La referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 20, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días, previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715.

Tramitación/ Demanda/ Inadmisible por presentación extemporánea

La demanda contencioso administrativa interpuesta fuera del plazo perentorio no abre competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, realizada el 5 de octubre de 2015 y la fecha de remisión, vía fax, de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 5 de noviembre de 2015, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3454 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215; se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 20, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días, previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.