AID-S2-0030-2019

Fecha de resolución: 25-06-2019
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1) La parte demandante no procedió con la notificación de terceros interesados, pese a tres conminatorias efectuadas.

"La última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de agosto de 2017, fecha en la que presenta réplica de acuerdo al memorial de fs. 204 de obrados y en fecha 07 de septiembre de 2017, se apersona por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal a dejar recaudos para la facción de la Orden Instruida, no identificándose más actuaciones de la parte actora y habiendo transcurrido a la fecha superabundantemente el término de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia".

El AID-S2-0030-2019 declara la PERENCIÓN de instancia del proceso Contencioso Administrativo, disponiendo el correspondiente archivo de obrados, con base en le siguiente argumento: 1) La última actuación de la parte actora corresponde al  07 de septiembre de 2017, no identificándose más actuaciones de la parte actora y habiendo transcurrido a la fecha superabundantemente el término de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

Se da lugar a la perención de instancia al no identificarse más actuaciones de la parte actora y habiendo transcurrido a la fecha superabundantemente el término de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

Se da lugar a la perención de instancia al no identificarse más actuaciones de la parte actora y habiendo transcurrido a la fecha superabundantemente el término de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción.