AID-S1-0065-2015

Fecha de resolución: 28-10-2015
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cuya demanda no habría sido admitida aun razón por la cual la parte actora solicito el retiro de su demanda, resolviendo el Tribunal.

"(...) Que de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma, lo que viabiliza lo peticionado debiendo disponerse en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental ACEPTO el RETIRO de la demanda, en aplicación del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., pues la demanda todavía no habría sido admitida cuando la parte demandante solicito el retiro de su acción, correspondiendo dar viabilidad a lo peticionado.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA

Cuando no se ha procedido aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma y la parte actora solicita el retiro de su acción, corresponde dar viabilidad a lo peticionado.

"Que de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma, lo que viabiliza lo peticionado debiendo disponerse en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)