AID-S1-0064-2015

Fecha de resolución: 19-10-2015
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En  demanda contencioso administrativa interpuesta contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, la parte impetrante, presentó la misma fuera del plazo de 30 dias (art. 68 de la L. Nro 1715 y Disposición Final Vigésma del DS 29215), pues la notificación con la resolución impugnada fue el 27 de julio de 2015 y la presentación de la demanda es del 27 de agosto de 2015, por lo que corresponde resolver al Tribunal.  

"(...)la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por los arts. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna."

"(...) la parte actora, fue notificada con la Resolución Suprema Nº 14794 de 6 de mayo de 2015 que impugnan, en fecha 27 de julio de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 45 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 27 de agosto de 2015, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 35 vta. y 36 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorio prevista por la normativa agraria señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda."

El Tribunal Agroambiental declaró NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda, puesto que la misma fue presentada fuera del plazo establecido por el art. 68 de la L. N° 1715, aspecto que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la demanda, por lo que no corresponde su admisión por  ser extemporánea ya que la parte actora, fue notificada con la  resolución que pretendió impugnar el 27 de julio de 2015, conforme la diligencia de notificación presentada y la demanda contencioso administrativa, fue presentada el 27 de agosto de 2015.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La interposición de demanda contencioso administrativa en materia agraria, es en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna, por lo que si la misma se interpone fuera de dicho plazo perentorio, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental, no habiendo lugar a su admisión.

"(...)la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por los arts. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna."

"(...) la parte actora, fue notificada con la Resolución Suprema Nº 14794 de 6 de mayo de 2015 que impugnan, en fecha 27 de julio de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 45 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 27 de agosto de 2015, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 35 vta. y 36 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorio prevista por la normativa agraria señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.