AID-S2-0030-2018

Fecha de resolución: 28-06-2018
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1) El beneficiario José Antonio Gutiérrez Chávez, fue notificado con la Resolución Suprema N° 22830 de 31 de enero de 2018 que impugna, a través de su apoderado Marco Antonio Gutiérrez Núñez, en fecha 15 de mayo de 2018 , conforme se desprende de la diligencia de notificación, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 15 de junio de 2018.

"(...) el beneficiario José Antonio Gutiérrez Chávez, fue notificado con la Resolución Suprema N° 22830 de 31 de enero de 2018 que impugna, a través de su apoderado Marco Antonio Gutiérrez Núñez, en fecha 15 de mayo de 2018 , conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 17 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 15 de junio de 2018, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 102 vta. y 103 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la norma agraria señalada supra que fenecía el 14 de junio de 2018, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda".

El AID-S2-0030-2018 declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa por extemporánea.

En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.