AID-S1-0055-2015

Fecha de resolución: 01-09-2015
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En la tramitación de un proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, interpuesto contra Anacleta Aguilar de Arias y Marcelino Arias Cabrera, el Tribunal Agromabiental,  observó que previo a la admisión se presente certificado actualizado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA y velando por el derecho a la defensa se señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados, otorgándo al efecto un plazo prudente; sin embargo la parte demandante, no subsanó las observaciones dentro del plazo, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...)previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, presente certificado actualizado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA; por otra parte velando por el derecho a la defensa previsto por el art. 119-II de la C.P.E., señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda, concediéndole el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 30 de junio de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 146 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 145, por este Tribunal Agroambiental."

"(...)al no haber la demandante subsanado su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaría de Sala Primera de fecha 27 de agosto del presente año, cursante a fs. 147; estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación supletoria de la sanción de parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. puesto que el demandante no subsanó las observaciones realizadas, expirando el plazo concedido para tal fin, pese a haberse conminado a tenerlo por no presentado.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Observada la demanda de nulidad de título ejecutorial por  falta de certificado actualizado de emisión de título y el señalamiento con exactitud y precisión del nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados, si la parte demandante no subsana la misma en el término otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada dando por no presentada la misma.

"(...)previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, presente certificado actualizado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA; por otra parte velando por el derecho a la defensa previsto por el art. 119-II de la C.P.E., señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda, concediéndole el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 30 de junio de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 146 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 145, por este Tribunal Agroambiental."

"(...)al no haber la demandante subsanado su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaría de Sala Primera de fecha 27 de agosto del presente año, cursante a fs. 147; estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.