AID-S1-0046-2015

Fecha de resolución: 14-07-2015
Ver resolución Imprimir ficha

En la tramitación de un proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, interpuesto por el Viceministro de Tierras contra Rosenda Gutiérrez Barrientos de Corvera y Adolfo Corvera Iñiguez, la autoridad demandante, amparándose en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., retiró su demanda, manifestando que es con el fin de no causar una doble actuación en el predio "Buena Vista" que cuenta con intervención del INRA posterior a su titulación, correspondiendo resolver al Tribunal. 

"(...)si bien la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue admitida mediante auto de 27 de agosto de 2014 cursante a fs. 11 de obrados, los demandados aun no han sido citados con la misma, conforme se desprende del Informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), que consta a fs. 29, dando lugar a que tampoco curse contestación alguna a la demanda; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la contestación por la parte demandada."

El Tribunal Agroambiental ACEPTÓ EL RETIRO de la demanda, en aplicación del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., teniendo la misma como no presentada, puesto que si bien la demanda fue admitida, los demandados aún no fueron citados, por lo que tampoco cursa contestación alguna a la misma, correspondiendo deferir favorablemente a lo solicitado.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, aún  si fue  admitida la misma,  cuando los demandados no fueron citados dando lugar a que tampoco exista contestación alguna a la demanda.

"si bien la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue admitida mediante auto de 27 de agosto de 2014 cursante a fs. 11 de obrados, los demandados aun no han sido citados con la misma, conforme se desprende del Informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), que consta a fs. 29, dando lugar a que tampoco curse contestación alguna a la demanda; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la contestación por la parte demandada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)