AID-S1-0039-2015

Fecha de resolución: 27-05-2015
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1. Al haberse rectificado por el INRA la superficie de su predio estando salvados sus derechos y al no haber aún sido admitida su demanda, se la tenga por retirada y no presentada la misma.

"Que los demandantes Lucy Fátima Castellanos Chopitea de Jiménez y Oscar Lino Gutiérrez Sánchez, por memorial de fs. 334 de obrados, mencionan que al haberse rectificado por el INRA la superficie de su predio estando salvados sus derechos y al no haber aún sido admitida su demanda, se la tenga por retirada y no presentada la misma. Que de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma, lo que viabiliza lo peticionado debiendo disponerse en ese sentido".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ACEPTA el RETIRO de la demanda, con base en los siguientes argumentos: 

1. De antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma. 

Demanda / Aceptación de retiro de demanda

Al no haberse admitido la demanda y no existir respuesta a la misma se viabiliza el retiro de la misma a petición del demandante. 

"Que los demandantes Lucy Fátima Castellanos Chopitea de Jiménez y Oscar Lino Gutiérrez Sánchez, por memorial de fs. 334 de obrados, mencionan que al haberse rectificado por el INRA la superficie de su predio estando salvados sus derechos y al no haber aún sido admitida su demanda, se la tenga por retirada y no presentada la misma. Que de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma, lo que viabiliza lo peticionado debiendo disponerse en ese sentido".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.