AID-S2-0028-2019

Fecha de resolución: 27-05-2019
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1) La parte actora presenta desistimiento de la demanda y del derecho en aplicación al art. 303 y 305 del Cód. de Pdto. Civ., aclarando que desiste simple y llanamente del derecho y de la demanda del Nulidad de Titulo Ejecutorial MPE-NAL 002448 de 04 de septiembre de 2015.

"de la revisión del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se tiene que el mismo se encuentra con admisión de la demanda y notificado al Presidente del estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras Cesar Hugo Cocarico Yana en calidad de terceros interesados quienes a la fecha no contestaron a dicha demanda. Asimismo, se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados".

El AID-S2-0028-2019 acepta simple y llanamente el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL DERECHO, debiendo en consecuencia procederse al ARCHIVO DE OBRADOS, con base en el siguiente argumento: 1) El proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial  se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados, por lo tanto, el art. 303 y 305 del Cód. Pdto. Civ.  es aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.

El proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados, por lo tanto, el art. 303 y 305 del Cód. Pdto. Civ.  es aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Desistimiento del proceso/

DESISTIMIENTO DEL PROCESO

El proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados, por lo tanto, el art. 303 y 305 del Cód. Pdto. Civ.  es aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.