AID-S1-0023-2015

Fecha de resolución: 07-04-2015
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El proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, demanda que fue observada, (no cursa la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento a nombre del actor, Juan Carlos Vargas Rodríguez, no cumpliendo el demandante con el art. 68 de la L. Nº 1715, para efectos de cómputo de plazo, así mismo no cumple con lo previsto por el art. 327-5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., esto es, la cosa demandada, no especifica la parcela saneada, los hechos y el derecho conforme a normas agrarias en vigencia, tampoco individualiza terceros interesados nombrados en la Resolución Final de Saneamiento), la parte demandante subsano parcialmente las observaciones y amplio la demanda contra el Secretario General de la Comunidad de Miguelito, quien no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado, ampliándole en dos ocasiones el plazo para que cumpla con las observaciones, sin haber dado cumplimiento a lo observado, corresponde resolver al Tribunal

"(...) el actor, adjuntando documental, por memorial de fs. 51, señala que habiendo tomado conocimiento del decreto de 8 de enero de 2015, subsana la demanda contencioso administrativa y ampliando la misma solicita se admita la demanda; empero, del análisis de la documental adjuntada y memorial de fs. 51, por decreto de 30 de enero de 2015 cursante a fs. 56 de obrados, se le advierte que el mismo no cumple con relación a la presentación de la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento; por otra parte, se verifica que el actor amplía su demanda contra el Secretario General de la Comunidad de Miguelito, Sr. José Terceros Vallejos, autoridad sindical que no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado; así mismo, si bien la parte actora individualiza a los terceros interesados, no especifica el domicilio de los mismos para fines de citación, por lo que dado el carácter social de la materia agroambiental, se le concede un último plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane lo observado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715."

"(...) Que, de la diligencia de fs. 63 se establece la legal notificación a la parte actora efectuada el 20 de febrero de 2015 en el domicilio señalado en su demanda de fs. 39 a 42, con el proveído fecha 18 de febrero de 2015 cursante a fs. 26 de obrados, sin que hasta la fecha de presentación del informe que antecede, hubiera dado cumplimiento a las referidas observaciones; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de fs. 64, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación de la sanción establecida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. puesto que la parte demandante pese a que en tres ocasiones se le otorgo plazos para que pueda subsanar la observaciones dejo vencer los plazos concedidos, por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando el Tribunal en base al carácter social de la materia otorga plazo en más de tres ocasiones al demandante para que pueda subsanar las observaciones dejando vencer los mismos corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

"el actor, adjuntando documental, por memorial de fs. 51, señala que habiendo tomado conocimiento del decreto de 8 de enero de 2015, subsana la demanda contencioso administrativa y ampliando la misma solicita se admita la demanda; empero, del análisis de la documental adjuntada y memorial de fs. 51, por decreto de 30 de enero de 2015 cursante a fs. 56 de obrados, se le advierte que el mismo no cumple con relación a la presentación de la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento; por otra parte, se verifica que el actor amplía su demanda contra el Secretario General de la Comunidad de Miguelito, Sr. José Terceros Vallejos, autoridad sindical que no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado; así mismo, si bien la parte actora individualiza a los terceros interesados, no especifica el domicilio de los mismos para fines de citación, por lo que dado el carácter social de la materia agroambiental, se le concede un último plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane lo observado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715."

NO PRESENTADA LA DEMANDA

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019                                                                         

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019                                                                         

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 54/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 94/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 92/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 86/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 84/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 82/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 70/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 62/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 60/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 50/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 22/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 10/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.